JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ VICTOR MANUEL GALAZ CUBILLOS Y OTROS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en el caso de los imputados Gloria Ortiz Pardo y Víctor Galaz Cubillos, esta Corte comparte las razones dadas por el juez a quo para decretar su prisión preventiva. 2.- Que, en cambio, en el caso del imputado Patricio Renán Godoy Ortiz, los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación son insuficientes para decretar su prisión preventiva, en particular, por cuanto su sola presencia en el interior del inmueble allanado y el hallazgo en su dormitorio de una pequeña cantidad de canabis sativa, no configura, a su respecto, el delito materia de la formalización, máxime si las denuncias previas sólo daban cuenta de la conducta de tráfico de drogas en el domicilio, pero sin hacer referencia alguna a quiénes la llevaban a cabo, por lo que la imputación sólo puede sostenerse respecto de los encargados del inmueble en cuyo dormitorio se encontró la droga que era materia de la pesquisa, esto es, la pasta base de cocaína. Atendido que el ente persecutor no solicitó otras medidas cautelares para el caso de desestimarse la prisión preventiva, no procede efectuar pronunciamiento alguno al respecto. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1075-2023, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Patricio Renán Godoy Ortiz y en su lugar se decide que se rechaza la aplicación de dicha medida cautelar. Se confirma, en lo demás apelado, la antes dicha resolución, manteniéndose, en consecuencia, la prisión preventiva decretada a Gloria Ortiz Pardo y Víctor Galaz Cubillos. Dese inmediata libertad al imputado Patricio Renán Godoy Ortiz si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Atendido que la audiencia de control de detención se fijó a las 12:00 horas del día 6 de septiembre, pero sólo se llevó a cabo a las 16:00 horas, en lo sucesivo e

Fallo

se decide que se rechaza la aplicación de dicha medida cautelar. Se confirma, en lo demás apelado, la antes dicha resolución, manteniéndose, en consecuencia, la prisión preventiva decretada a Gloria Ortiz Pardo y Víctor Galaz Cubillos. Dese inmediata libertad al imputado Patricio Renán Godoy Ortiz si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Atendido que la audiencia de control de detención se fijó a las 12:00 horas del día 6 de septiembre, pero sólo se llevó a cabo a las 16:00 horas, en lo sucesivo el tribunal guardará cumplir con el horario programado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1262-2023.Penal.-

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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en el caso de los imputados Gloria Ortiz Pardo y Víctor Galaz Cubillos, esta Corte comparte las razones dadas por el juez a quo para decretar su prisión preventiva. 2.- Que, en cambio, en el caso del imputado Patricio Renán Godoy Ortiz, los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación son insufici

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