1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Con la cuenta de la relatora, teniendo especialmente presente el mandato contenido en la actual redacción del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, introducida por la ley 21.394, y el hecho cierto de que el ejecutado fijó forma de notificación electrónica en su escrito de Folio 11, al cual fue notificado de la resolución que recibió a prueba las excepciones, según aparece de Folio 18 del cuaderno principal, y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, en lo apelado, la resolución en alzada de fecha cinco de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Devuélvase. Rol Civil 878-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con la cuenta de la relatora, teniendo especialmente presente el mandato contenido en la actual redacción del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, introducida por la ley 21.394, y el hecho cierto de que el ejecutado fijó forma de notificación electrónica en su escrito de Folio 11, al cual fue notificado de la resolución que

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