JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

IGOR/VARGAS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en el marco de un juicio ordinario de resolución de contrato, en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Calbuco que acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada, sin costas. Pide se revoque lo resuelto rechazando el incidente. 2°) Que consta del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que luego de resolución que citó a audiencia de conciliación el día 16 de enero del año en curso, y ordenó notificar a ambas partes por cédula, sólo aparece la notificación practicada a la demandada con fecha 16 de febrero de 2023, y luego el día 18 de julio del año en curso, la demandada promueve su incidente de abandono. 3°) Que, de esta manera, cabe además descartar que la resolución que citó a audiencia de conciliación debía entenderse notificada tácitamente al demandante o por correo electrónico, pues la misma ordenó su notificación por cédula a ambas partes, cuestión que no fue objeto de recurso alguno en su oportunidad por el demandante, y teniendo además presente que tampoco instó por una nueva fecha de audiencia de conciliación, que hiciere entender que se encontraba notificado de la misma. 4°) Que, así, en conclusión, la causa estuvo paralizada por inactividad procesal útil de ambas partes, desde el 16 de enero de 2023, por lo que se enteró el lapso de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la resolución en alzada de veintiocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Calbuco, sin costas. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 869-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la resolución en alzada de veintiocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Calbuco, sin costas. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 869-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en el marco de un juicio ordinario de resolución de contrato, en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Calbuco que acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada, sin costas. Pide se revoque

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