BANCO SANTANDER - CHILE/OJEDA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que en caso de absolución del ejecutado, como ocurrió en autos, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, manda imponer costas al ejecutante se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, solo en cuanto no condenó en costas al ejecutante y en su lugar se decide que éstas se le imponen a esa parte. Notifíquese por el estado diario. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 127 - 2023 Civil.
Fallo
se decide que éstas se le imponen a esa parte. Notifíquese por el estado diario. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 127 - 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. – ACT/Cpr Chillán, ocho de septiembre de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que en caso de absolución del ejecutado, como ocurrió en autos, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, manda imponer costas al ejecutante se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, solo en cuanto no condenó en costas al ejecutante y
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