GONZÁLEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de 10 de noviembre de 2022, dictada en la causa RIT N° 0-384-2022, RUC N° 22- 4-0418830-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “GONZÁLEZ con ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.”, dictada por el juez don César Leyton Cornejos, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido del demandante, y condena a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, y el descuento por aporte al fondo de cesantía, con los reajustes e intereses legales y sin costas. Contra ese fallo el representante de la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: como principal, la del artículo 478 letra b), esto es, infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica; y en subsidio de la anterior, las causales conjuntas de infracción de ley las que indica, las que interpone de manera subsidiaria de la anterior, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera vertiente, por cuanto estima que la dictación de la sentencia fue con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 10 N° 7 y 153 del Código del Trabajo, y, en conjunto con la anterior, la del artículo 478 letra c), por errónea calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, señalando, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que el sentenciador ha incurrido en esta causal de nulidad al valorar la prueba relacionada con las potestades generales de administración y el carácter de exclusiva confianza que tendría el cargo o empleo que fue desempeñado por el demandante de autos. Señala que, en lo referente al primer supuesto del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, se requiere probar que los trabajadores despedidos, a lo menos, tienen facultades generales de administración, por lo que no basta que formalmente se establezca dichas circunstancias, sino que realmente esos poderes tengan aplicación práctica en la relación laboral; estima que en el presente caso, se han acreditado en autos los poderes de representación con que estaba dotado el demandante, con la prueba documental rendida por su parte, indicando que el contrato de trabajo suscrito con el demandante, como gerente de ventas, se describen sus funciones según el siguiente tenor: “Planificar y controlar las acciones comerciales en el local tendientes al logro de objetivos de ventas, verificando el establecimiento y calidad de los productos, detectando y proponiendo oportunidades comerciales; supervisar y controlar actividades de apoyo al funcionamiento de la tienda; resguardar los activos de la empresa, y la seguridad de clientes internos y externos, así como los trabajadores de su tienda; administrar la gestión de las personas del local, en todos los subsistemas de recursos humanos (selección, inducción, capacitación, desvinculación y otros que sean requeridos); participar en el proceso de presupuesto anual, proporcionando información para la proyección de las ventas, surtidos, campanas comerciales y todas las iniciativas propias de la tienda; supervisar las acciones de otros negocios alojados en su tienda, tales como e-commerce y en general realizar todas aquellas labores inherentes a su cargo." Además, agrega que conforme la escritura pública de otorgamiento de poderes, de 6 de mayo de 2.022, que detalla las facultades que se le confieren a don Richard Sandoval para representar a su mandante, entre las que se encuentran las siguientes: “UNO. Contratar trabajadores, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivo. DOS. Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y cancelaciones y exigir rendiciones de cuentas. TERCER. Retirar de cualquier empresa de correos o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros o encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores, enviar correspondencia y carga por medio del correo o cualquier medio de transporte. CUART
Fallo
fallo el representante de la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: como principal, la del artículo 478 letra b), esto es, infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica; y en subsidio de la anterior, las causales conjuntas de infracción de ley las que indica, las que interpone de manera subsidiaria de la anterior, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera vertiente, por cuanto estima que la dictación de la sentencia fue con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 10 N° 7 y 153 del Código del Trabajo, y, en conjunto con la anterior, la del artículo 478 letra c), por errónea calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, señalando, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que el sentenciador ha incurrido en esta causal de nulidad al valorar la prueba relacionada con las potestades generales de administración y el carácter de exclusiva confianza que tendría el ca
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Talca, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de 10 de noviembre de 2022, dictada en la causa RIT N° 0-384-2022, RUC N° 22- 4-0418830-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “GONZÁLEZ con ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.”, dictada por el juez don César Leyton Cornejos, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido del demandante, y condena a la
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