SIN INFORMACION

HERRERA MEZA JUAN TOMAS/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA-SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Tomás Herrera Meza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Sostiene que comenzó un tratamiento con licencias médicas desde febrero de 2020, recibiendo el pago de los subsidios correspondientes. Sin embargo, nueve meses después las seis licencias médicas que individualiza dejaron de ser pagadas por el motivo de “reposo injustificado”, siendo rechazadas las apelaciones interpuestas, con afectación de su salud y situación económica. Solicita que se acoja el recurso, ordenando una nueva revisión de los antecedentes por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y una nueva comisión médica exponiendo la metodología utilizada, o que se paguen las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la seguridad social, aseverando que el asunto sobre el que versa la acción incide en un aspecto específico del derecho reconocido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, no contemplado en la enumeración taxativa del prevista en su artículo 20. En subsidio de lo anterior, luego de hacer referencia al marco normativo que regula las licencias médicas y a las facultades de la Superintendencia en la materia, sostiene que el recurrente carece de un derecho indubitado respecto de las licencias médicas y los subsidios por incapacidad, teniendo en consideración que tras sucesivas instancias de revisión, se concluyó que era improcedente la autorización de las licencias, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. En efecto, con la finalidad de resolver el reclamo presentado por el recurrente, se recabaron los antecedentes méd

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-51651-2023, de 18 de abril de 2023. Por otra parte, asevera que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, establece en su artículo 4 número II, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: “- Siempre es otorgado por médico psiquiatra cualquier diagnóstico o de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnóstico principal. - Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. - Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. - El reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquiatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días, cuando existen circunstancias especiales que impiden un acceso a psiquiatra más frecuente). - Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: Tratamiento farmacológico, Psicoterapia e Intervenciones Psicosociales (recomendable terapia cognitiva conductual), teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud, en su sitio”. Al respecto, recalca que antes de las licencias médicas rechazadas, el recurrente ya había cumplido reposo por 540 días autorizados, por el Diagnóstico: “F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos”, y que no acreditó la evaluación por psiquiatra, que las licencias médicas reclamadas no fueron emitidas por médico psiquiatra, y no cuentan con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento. En relación a lo anterior, destaca que la médico tratante del Sr. Herrera, doña Gisella Bertilda Cruz Vera, RUT N° 14.756.101-6 y don Diego Antonio Escalante Tapia, RUT N° 17.079.307-2 , quienes han emitido las licencias médicas reclamadas, no poseen la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por las cuales fueron emitidas, según consta los certificados emitidos por la Superintendencia de Salud, y que el Sr. Herrera, ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Juan Tomás Herrera Meza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9389-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Tomás Herrera Meza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Sostiene que comenzó un trat

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