JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y en consecuencia cesar provisoriamente los alimentos vigentes, teniendo presente que atendida la edad del alimentario, conforme al artículo 332 del Código Civil, el requisito sine qua non para que se mantenga la obligación, es que esté estudiando, situación que no se configura en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACT/Cpr.- Chillán, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien fue de parecer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica