LANGER RAMIREZ MANFREDO/CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al amparado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago. 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2159-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2159-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°1: a lo principal, aténgase a lo que se resolverá; al primer otrosí, estese a las notificaciones efectuadas por el estado diario de esta Corte; al segundo otrosí, por acompañados, a sus antecedentes, salvo por los documentos signados en los numerales 1, 9, 10, 13 y 14, los que no fueron adjuntados a la presentació
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