SIN INFORMACION

BRAVO BAEZA CLAUDIA ELENA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA-SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Elena Bravo Baeza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Sostiene que durante la pandemia, comenzó a tener crisis de pánico por las condiciones de estrés y el miedo de contagiarse en su trabajo, ya que se desempeña en el área salud atendiendo público. Añade que en ese período, operaron a su padre por una hidrocefalia, siendo diagnosticado posteriormente con un tumor cancerígeno en el tronco encefálico, lo que resultó devastador para la familia. Añade que como se le indicó que no se le continuarían pagando licencias médicas si no volvía a trabajar, decidió renunciar a su trabajo para cuidar a su padre, quien falleció en diciembre de 2020. Sostiene que en ese período de licencias se agudizaron sus crisis tras ser operada por una histerectomía, y que se le dejó de pagar sus licencias médicas cuando su médico duplicó una de ellas. Agrega que se le pidieron informes tras esta situación, siendo rechazadas todas sus apelaciones, con vulneración a su derecho de propiedad al no poder obtener el pago de los subsidios correspondientes. Solicita que se acoja el recurso, ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas, o en su defecto, que se ordene una nueva revisión de los antecedentes por una nueva comisión médica, exponiendo la metodología utilizada. Segundo: Que informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, reclama la extemporaneidad de la acción, teniendo presente que la recurrente dedujo el recurso contra la Superintendencia por haber confirmado, por quinta vez, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-54117-2023, de 24 de abril del año 2023, el rechazo de las licencias médicas que ahora reclama ante esta Corte. En efecto, como consta en los respectiv

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: 38 años, sexo femenino, FONASA. Apela 5 licencias por un total de 114 días, a contar del 29/1/2021, emitida por psiquiatra (ALTO emisor), con prestador en modalidad de libre elección. Inicia reposo el 13/5/2020 y lo mantiene hasta el 1/5/2021 (1 año). 261 días autorizados por la misma patología en este mismo periodo. Tratamiento mencionado en sección C, impresiona adecuado. Reposo suficiente para el diagnóstico. Sin cambios en el tratamiento farmacológico concordante con supuesta gravedad. Sin ingreso a GES. Sin evaluación psicológica. Sin nuevos estresores que expliquen prolongación del cuadro. No hay antecedentes que acrediten incapacidad laboral más allá del reposo autorizado. No acoge”. Posteriormente, doña Claudia Elena Bravo Baeza, con fecha 4 de noviembre de 2021, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere la Resolución Exenta N° R-01-UME-95534-2021 de fecha 26 de julio de 2021. Asevera que la Superintendencia, estudiados nuevamente los antecedentes médicos del caso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-155875-2021, de 18 de noviembre de 2021, rechazó de plano el recurso de reposición, confirmando nuevamente el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto, como se señala en el dictamen en comento, “entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Más adelante, la Sra. Claudia Elena Bravo Baeza, con fecha 20 de enero de 2022, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el Dictamen N° R-01-UNRA-155875-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, mediante el cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas ya singularizado. En dicha oportunidad, estudiados nuevamente los antecedentes médicos del caso, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-24763-2022, de 3 de marzo de 2022, confirmó una vez más el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto como se señala en el dictamen en comento: “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 5082291-5, 49415271-1, 5534041-2, 5767841-0, 6002996-2, 6233832-6, 6491377-8, 6732718-7, no se encontraba justi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por lo que sólo cabe rechazar la alegación de extemporaneidad. Sexto: Que, en cuanto al fondo, corresponde determinar si la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social de confirmar el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, previamente resuelto por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, constituye un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos de la actora. Séptimo: Que revisados los antecedentes allegados durante la tramitación del presente recurso y apreciados éstos de conformidad a las reglas de la sana crítica, es claro que la decisión de las recurridas de confirmar el rechazo de las licencias médicas por 114 días de descanso a contar del 29 de enero de 2021, lo fue por haberse arribado a la conclusión que el reposo no se encontraba justificado, por no haberse establecido la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de descanso ya autorizado de 261 días. Dicha conclusión fue emitida tras considerarse suficiente el reposo previamente autorizado para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista por las autoridades recurridas, teniendo en consideración que no existían nuevos antecedentes que permitieran acreditar el rol terapéutico de las licencias emitidas, ni tampoco cambios farmacológicos significativos durante el mism

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Elena Bravo Baeza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Sostiene que durante la pa

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