MANQUIÁN/HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO, JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 del presente mes, compareció el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sandra Johanna Manquián González, de nombre social Maikol Manquián González, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de don Humberto Andrés Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca, quien de manera infundada autorizó sanción disciplinaria impuesta en contra del amparado afectando su libertad personal y seguridad individual. Fundó su acción señalando que el amparado es un hombre transgénero que se encuentra privado de libertad desde el 23 de septiembre de 2021 cumpliendo pena impuesta en causa RIT N°191-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Refirió que ingresó al Centro Penitenciario Femenino de Talca desde el 27 de julio de 2022 y desde su ingreso observó conducta calificada como muy buena la que fue rebajada en el último Tribunal de Conducta (mes de julio) a causa de dos sanciones disciplinarias cometidas en los meses de abril y mayo de este año. Expuso que el 23 de mayo de 2023 se elabora parte disciplinario N°241 en que se indica lo siguiente: “Con fecha 23/05/2023, siendo las 17:00 hrs. mientras la funcionaria cabo Yeraldine Torres Cortez cumplía funciones encargada en el módulo 07, se acerca la PPL SANDRA JOHANNA MANQUIAN GONZÁLEZ C.I 15.352.116-6, Condenada por el Tribunal de Garantía de San Bernardo, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas RUC: 1700825884-8 RIT: 2026-2018 si le corresponde repartir rancho y la funcionaria Torres Cortez le indica que no, pero la PPL en cuestión se ofusca y da un golpe contra la puerta, gritando y chasqueando los dedos a la funcionaria de gendarmería, lo cual es una clara falta de respeto”. Agregó que estos hechos fueron calificados por Gendarmería de Chile como constitutivos de la falta disciplinaria grave prevista en el artículo 79 letra a) del Decreto N° 518, consistente en “denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general”. Indicó que dicha sanción fue autorizada, en una primera oportunidad, el 29 de mayo de 2023 por el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT N° 3348-2023; sin embargo, por orden de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol N° 379-2023-Amparo, se realizó audiencia ante el juzgado de garantía el 30 de agosto con el objeto de oír al amparado y resolver, nuevamente, la sanción disciplinaria. Precisó que dicha audiencia fue dirigida por el magistrado Humberto Paiva, mismo juez que había originariamente autorizado la sanción disciplinaria. Así las cosas, luego de oír al amparado y las alegaciones planteadas por esta defensa, el juez de manera infundada nuevamente autorizó la sanción disciplinaria. Alegó que hab
Fallo
SE DECIDE QUE ESTA SE LE MANTIENE.” Aludió a que la falta de análisis de los hechos y expresión del razonamiento judicial para determinar que un “portazo” y “chasquear los dedos” constituyen un insulto, es el reflejo de la falta de fundamentación e imparcialidad con que el juez ha resuelto en la especie, sin procurar un real control del “ius puniendi” y las nocivas consecuencias que provoca en la libertad del amparado. Respecto del acto ilegal y arbitrario, manifestó que el inciso segundo del artículo 466 del Código Procesal Penal reconoce a los condenados el derecho a poder recurrir ante el juez de garantía a fin de poder ejercer durante la ejecución de la pena “todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria le otorgare”. Coherentemente, la letra f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales impone como obligación al juez de garantía hacer ejecutar las condenas criminales y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal. Por otro lado, el recurrente no discute que es competencia del juez de garantía resolver los conflictos que se promuevan durante la ejecución de la pena mediante un proceso racional y justo como lo exige el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Fundamental, pero la solución del conflicto puesto en conocimiento del juez de garantía debe ser fundada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Procesal Penal. Así las cosas, la simple relación de los d
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C.A. de Talca Talca, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 del presente mes, compareció el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sandra Johanna Manquián González, de nombre social Maikol Manquián González, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca,
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