CONDOMINIO SECTOR P MARBELLA / INMOBILIARIA FORMAR TRES SPA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Jorge Lembeye Illanes y Daniel Praetorius Batalla, abogados, que en representación de Condominio Sector P Uno, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Formar Tres Spa., por el acto ilegal y arbitrario de efectuar obras de pavimentación en los terrenos de su representada, amenazando con ello el pleno ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el condominio P1, es uno de los varios condominios ubicados en lo que se denomina “complejo Marbella” en la comuna de Puchuncaví. El conflicto se relaciona con los lotes P2A y P2B (nacidos producto de la subdivisión del lote P2) de propiedad de la recurrida, siendo el lote P2B contiguo al condominio P1, este último es un condominio de casas construidas hace largo tiempo, en cambio en los lotes P2A y P2B la recurrida a través de su Sociedad relacionada Formar, se encuentra desarrollando y construyendo un proyecto inmobiliario que se denomina “Vista Golf II” el que incluye construcción de edificios y casas, el caso es que con dicho proyecto la recurrida pretende conectar caminos interiores caminos interiores de éste con aquellos que pasan por el Condominio P1, sosteniendo que para ello le asistiría una servidumbre de tránsito, circunstancia que no es efectiva y no puede sin autorización alguna alterar los caminos existentes, pavimentando un camino existente y funcional, ya no en su terreno, sino que derechamente dentro de los terrenos que pertenecen al Condominio P1. Es así que con fecha 23 de junio de 2023, a través del señor Bruno Aravena, empleado de Fortaleza, envió un correo electrónico a don Luis Felipe Fantini quien trabaja en Gestión Costa, empresa a cargo de gestionar la administración del Condominio P1, “informando” que se estimaba que en el periodo entre el de 10 y el 19 de julio se comenzarían a realizar obras dentro de dicho condominio, las que consistirían en “movimiento de t
Fundamentos
considerando el estándar que el Loteo Marbella requiere. Acompaña documentos al informe. Se trajeron los autos a relación Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se cuestiona a través de esta acción, es el hecho de que la recurrida iniciaría obras de movimiento de tierras y pavimentación en terrenos que no le pertenecen, y con ello se estaría vulnerando el derecho de propiedad sobre el acceso al sector P2B que supuestamente detentan. Tercero: Que la controversia planteada en estos autos radica en establecer si los trabajos de pavimentación y arreglo de camino de tierra que pretende realizar la recurrida se encuentran emplazados en terrenos de propiedad de la actora, como los sostiene en su libelo de inicio y si sobre ellos existe una servidumbre de tránsito que permitiría realizar dichas obras, según lo sostiene la recurrida. Cuarto: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que conforme al debate planteado, según se ha descrito en el basamento tercero que precede, queda de manifiesto que no existen en la especie derechos indubitados respecto de los cuales esta corte pueda adoptar medidas de urgencia y, más bien, la discusión debe ser sometida a un procedimiento declarativo en la sede que corresponda, de lo cual fluye que la acción intentada no es la vía idónea para resolver este asunto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del Condominio Sector P uno, en contra de la Inmobiliaria Formar Tres SPA. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20633-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Jorge Lembeye Illanes y Daniel Praetorius Batalla, abogados, que en representación de Condominio Sector P Uno, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Formar Tres Spa., por el acto ilegal y arbitrario de efectuar obras de pavimentación en los terrenos de su repres
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