BANCO ESTADO DE CHILE CON BARRERA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que éste constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que exceda de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que la última resolución recaída en gestión útil, corresponde a la de 25 de abril de 2022, en virtud de la cual se decretó a reanudación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21.226, fecha desde la cual transcurrió un plazo superior a seis meses hasta la notificación de dicha providencia efectuada con fecha 28 de octubre de 2022, sin que la parte recurrente haya efectuado actuación alguna en el proceso destinada a darle curso progresivo, por lo que se configuran los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, por último, cabe precisar que si bien con posterioridad al abandono del procedimiento, consta que el tribunal dictó sentencia definitiva, ello no impide decretar el abandono del procedimiento, por cuanto la validez de la sentencia se encuentra supeditada a la vigencia del procedimiento, más aún si se ha constatado el abandono del mismo respecto de un periodo anterior a la resolución que cita a las partes a oír sentencia, en el que el impulso procesal le correspondía a la parte demandante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, a folio 7 del cuaderno de incidente de abandono, por el Juzgado de Letras de Santa Cruz, en causa ROL C-1447-2017, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide que, s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, a folio 7 del cuaderno de incidente de abandono, por el Juzgado de Letras de Santa Cruz, en causa ROL C-1447-2017, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide que, se acoge dicho incidente, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 865-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que éste constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que
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