SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BOCAZ E HIJOS LTDA./COMUNIDAD EDIFICIO ALTAVISTA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Juan Carlos Rabié Veas y Matías Olmedo Lanzarini, ambos domiciliados en calle Dieciocho de Septiembre Nº671, oficina 503, Edificio Los Presidentes, comuna y ciudad de Chillán, ambos en representación de la recurrente Sociedad Inversiones Bocaz E Hijos Ltda., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Enrique Bocaz Bocaz, ingeniero forestal, ambos domiciliados en Los Peumos 117, Las Viñitas, Bustamante, de la comuna de Coihueco, interponiendo acción de protección en contra de Comunidad Edificio Altavista, representada por su Comité de Administración, y en contra de don Gustavo Andrés Morales León, Administrador Comunidad Edificio Altavista, todos domiciliados en Sargento Aldea 562, de la comuna y ciudad de Chillán, por vulnerar estos con su actuar las garantías constituciones reconocidas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor Alejandro Enrique Bocaz Bocaz es socio y representante legal de la recurrente, Sociedad Inversiones Bocaz E Hijos Ltda., la cual es dueña de las unidades en el Condominio Comunidad Edificio Altavista, correspondiente a los departamentos N°202, 802, 1003, 1204, 1201 y 1507 del Edificio Altavista, ubicado en calle Sargento Aldea 562, de la comuna y ciudad de Chillán. Asimismo, don Alejandro Bocaz, es socio de Forestal Donnano Ltda., la cual es dueña de las Unidades B-111 y E-104, correspondientes a una bodega y un estacionamiento, en el mismo Edificio Altavista, ubicado en calle Sargento Aldea 562, de la comuna y ciudad de Chillán. En cuanto a los hechos señala que con fecha 15 de junio de 2023, don Alejandro Bocaz Bocaz, recibe carta remitida por el Comité de Administración de Comunidad Edificio Altavista, en la cual se le informa o amenaza que, según acuerdo tomado el día anterior por la Asamblea Ordinaria de copropietarios, respecto del pago de de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Juan Carlos Rabié Veas y Matías Olmedo Lanzarini en representación de la recurrente Sociedad Inversiones Bocaz E Hijos Ltda., en contra de Comunidad Edificio Altavista, representada por su Comité de Administración, y en contra de don Gustavo Andrés Morales León, Administrador Comunidad Edificio Altavista. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. No firma el Ministro Titular señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse con permiso conforme al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 1089-2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Juan Carlos Rabié Veas y Matías Olmedo Lanzarini, ambos domiciliados en calle Dieciocho de Septiembre Nº671, oficina 503, Edificio Los Presidentes, comuna y ciudad de Chillán, ambos en representación de la recurrente Sociedad Inversiones Bocaz E Hijos Ltda., persona jurídica de derecho privado, del giro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica