C/ LUIS IGNACIO ROJAS PONCE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa en contra de Luis Ignacio Rojas Ponce, cédula de identidad N° 19.668.784-K, chileno, 26 años, soltero, emleado, domiciliado en Avenida Grecia N° 6584, comuna de Peñalolén, quien fue condenado como autor del delito consumado de conducir, a sabiendas, vehículo motorizado con placa patente oculta o adulterada, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de licencia de conductor por el término de tres meses y a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se dio por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad. Por reunir los requisitos establecidos en la ley 18.216 se le sustituyó la pena por la de remisión condicional, quedando sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año y cumplir con los requisitos del artículo 15 de dicho cuerpo legal. Mediante presentación de la abogada Defensora Penal Público doña Marcela Araya Acuña, se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se concedió el recurso, y con fecha 22 de agosto último se llevó a cabo la audiencia pública fijada para el conocimiento de esta causa, y se citó a los intervinientes para escuchar la lectura de la sentencia el día 8 del presente mes, a las 13:00 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de nulidad intentado por la parte recurrente, se hace consistir en la errónea aplicación del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por cuanto se le impuso al recurrente la sanción accesoria de suspensión de licencia de conductor por el término de tres meses, en circunstancias que no procedía. En efecto, se agrega que el delito por el cual se condenó al acusado, no dice relación alguna a las aptitudes, capacidades o habilidades del condenado respecto a la conducción o manejo de vehículo motorizado. Se indica que el referido artículo en su inciso primero al momento de establecer las penas para el catálogo de las siete hipótesis fácticas que contempla, indica que estas serán “presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales”. Agrega que de los siete casos o hipótesis fácticas sancionables sólo cinco se refieren a alguna arista relativa a la licencia de conducir, ya sea en su emisión (letras a y f), u obtención y utilización (letras c, d y b), quedando sólo dos situaciones que no dicen relación alguna con la misma. Entre estas últimas se encuentra la letra e), que sanciona a quien conduce un vehículo con placa patente oculta o alterada o utilice una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo. Por lo anterior, las situaciones que no dicen relación con la licencia de conducir no deben ser sancionadas con la pena accesoria cuestionada. Estima que el en error de derecho debe ser analizado desde tres perspectivas: 1.- Las hipótesis de facto que refiere el artículo 192 que pueden ser organizadas en dos grupos: las que tienen y no tienen directa relación con la licencia de conducir; 2.- En el inciso primero del citado artículo se señalan tres sanciones: corporal (presidio menor en su grado medio a máximo), accesoria (suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir) y pecuniaria (multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales). De ellas sólo la corporal y pecuniaria poseen aplicación general al catálogo de hipótesis fácticas, mientras que la pena accesoria se reserva sólo a aquellas situaciones que dicen relación con la licencia de conducir toda vez que se antepone a la misma la expresión “en su caso”. 3. Cuando el legislador ha querido dejar a criterio del juzgador la aplicación de una u otra sanción no se ha valido de una expresión tal como “en su caso”, bastándose con la conjunción disyuntiva excluyente “o”. Así se vulnera la norma indicada, además del principio de proporcionalidad y proreo. El artículo 192 en su letra e), por el que se condenó al recurrente, no dice relación alguna con la licencia de conducir, ni con la habilidad o capacidad de quien se ha puesto al volante del vehículo. Lo cual permite afirmar que aquello que se busca proteger dista de la seguridad vial, encontrándose el interés en la efectiva capacidad de fiscalizació
Fallo
por tanto inamovibles para esta Corte de Apelaciones, que “El 2 de julio de 2022, aproximadamente a las 10:45 horas, en la intersección de Avenida Grecia con Avenida Pedro de Valdivia, en la comuna de Ñuñoa, LUIS IGNACIO ROJAS PONCE, condujo la moto marca Honda, placa patente única XT-413, a sabiendas que se encontraba cubierta con huincha aisladora color negro y un sticker, impidiendo la visualización de letras y números, siendo sorprendido por carabineros que procedieron a su detención”. 3°.- Que el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por el cual se condenó al recurrente dispone que “Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, el que: (…) “e) Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada o alterada o utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo”. 4°.- Que lo discutido por la defensa es la imposición al recurrente de la pena accesoria de suspensión de licencia de conductor por el término de tres meses, la que según su teoría, no resultaba procedente en el caso de autos, ya que tal ilícito sólo comprende ciertas hipótesis, que dicen relación con la licencia de conducir, a saber, su emisión, su obtención y su utilización, (literales a), b), c), d) y f) del artículo 192 de la Ley 18290, mas no con la conducción propiamente tal, que es justamente l
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa en contra de Luis Ignacio Rojas Ponce, cédula de identidad N° 19.668.784-K, chileno, 26 años, soltero, emleado, domiciliado en Avenida Grecia N° 6584, comuna de Peñalolén, quien fue condenado como autor del delito consumado de conducir,
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