ÁLVAREZ/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Adelina del Carmen Álvarez Parra, chilena, pensionada, domiciliada en Población “Quilvo” Pasaje Dos N° 928, Romeral, presentó Acción de Protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional, representado por su Directora Regional, doña Gisela Castillo Astaburuaga, domiciliados en calle 3 Sur N° 1188, 2do. Piso, de Talca, organismo público, por haber vulnerado la garantía constitucional consagrada en el Artículo 19 N° 2 y N° 3, inciso primero de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva sea acogida, restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto la Resolución que rechazó la inscripción de la Posesión efectiva N° 32 presentada en la oficina Romeral, y acoger la solicitud de posesión efectiva de los bienes dejados por mi hermano Luis Carlos Álvarez Parra al momento de su fallecimiento, en particular el bien raíz señalado en dicha solicitud, o cualquier otra medida que restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los hechos, sostiene que concurrió a las dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Oficina de Romeral, con la finalidad de realizar los trámites de la posesión efectiva de todos los bienes dejados por su hermano, fallecido el 24 de abril de 2.020, según solicitud de posesión efectiva intestada N° 32 ingresada el 15 de marzo de 2.023. La Dirección Regional del Maule dictó la Resolución de Rechazo, notificándola a través de la Ordenanza N° 2988 de 29 de marzo de 2.023, fundada en lo siguiente: "…En relación con la solicitud de Posesión Efectiva N° 32 presentada por usted en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación ROMERAL, de la REGIÓN DEL MAULE, con fecha 15-03-2023, relativa al causante LUIS CARLOS ÁLVAREZ PARRA, RUN N° 5.255.766-6, informo a usted que se ha determinado rechazar su solicitud por la (s) siguiente (s) causal (es): 1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante 2. Se rechaza la presente solicitud de posesión efectiva, toda vez que tenidas a la vista las partidas de nacimiento de doña ADELINA DEL CARMEN ÁLVAREZ PARRA, aparece que ésta no cuenta con reconocimiento por escritura pública exigido por el artículo 270 y 271 del Código Civil vigente a la época de su inscripción de su nacimiento, por lo anterior el causante no tendría relación de parentesco con la solicitante…" Que la Resolución que rechazó su solicitud es atentatoria de sus derechos fundamentales, y además insólita, puesto que desconoce la calidad de heredera de su hermano, sino que se les desconoce a ambos, la calidad de hija e hijo de su madre. En las partidas de nacimiento de ambos, se consignó el nombre de su madre y su RUN. En cuanto a los fundamentos de derecho de la acción proteccional, el plazo que se encuentra vigente, por la conculcación de derechos de forma "permanente en el tiempo". En efecto, se cumple además con el requisito de "privación, perturbación o amenaza efectiva, seri
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, doña Adelina del Carmen Álvarez Parra debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedase determinada conforme a la normativa entonces vigente. el hecho que conste el nombre de la madre en la inscripción de nacimiento del causante de autos no produjo efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo de parentesco, es decir de hermana, que una a la recurrente y solicitante con el causante. Indica que estado civil y filiación no son términos sinónimos, sino que el primero, según el Código Civil en su artículo 304 se define como: “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”. Por su parte filiación, es definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Ambas instituciones son diversas, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las normas que rigen los órdenes de sucesión intestada. En este punto, cabe señalar que antes de la dictación de la Ley N° 19.585, la ley
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 791-2023. “Adelina Del Carmen Álvarez Parra contra Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional del Maule”. Talca, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que doña Adelina del Carmen Álvarez Parra, chilena, pensionada, domiciliada en Población “Quilvo” Pasaje Dos N° 928, Romeral, presentó Acción de Protección en
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