IMPUTADOS: CESAR ERIC CACERES FUENTES, DIEGO ENRIQUE CACERES FUENTES. ACUMULADA ROL 908-2023
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 17-2023, RUC: 2100877555-6, con excepción de las expresiones “y el delito de posesión ilegal de municiones de los artículos 9° y 2° de la Ley 17.798, en relación a ambos acusados” en la línea séptima del Séptimo raciocinio y los
Fundamentos
considerandos Décimo Tercero y Décimo Séptimo párrafo segundo, además de la decisión signada como II en su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que los hechos descritos en los párrafos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del considerando Sexto del
Fallo
fallo del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, se encuadran únicamente en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 17.798, en relación con el artículo 13 de la citada ley; esto es, posesión ilegal de arma de fuego prohibida, pues la posesión de municiones que también se imputó a los acusados Diego Cáceres Fuentes y César Cáceres Fuentes, por los proyectiles efectivamente hallados en su poder, queda subsumida en la primera figura, como ya se razonó en los motivos Decimonoveno a Vigesimoséptimo del fallo de nulidad, pues los hechos de posesión de armas y de sus respectivas municiones configuran aquí un solo delito, que es el de posesión de armas prohibidas que arrastra a su órbita a las municiones, pues éstas -en este caso- no conservan una carga propia de antijuridicidad. 2.- Que, consecuentemente, el delito de posesión de municiones imputado en la acusación, no se cometió, porque los hechos que lo constituyen quedaron subsumidos en el ilícito de posesión de arma prohibida, de modo que cabe dictar absolución respecto del primero. 3.- Que, por su parte, el título de castigo del delito de posesión ilegal de arma de fuego prohibida en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798, por el que se ha decidido condenar a los acusados Diego Cáceres Fuentes y César Cáceres Fuentes como delito único que engloba también al hecho del posesión de las municiones, es el de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
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Concepción, ocho de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 17-2023, RUC: 2100877555-6, con excepción de las expresiones “y el delito de posesión ilegal de municiones de los artículos 9° y 2° de la Ley 17.798, en relación a amb
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