ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Carolina Márquez Echeverría, en representación de doña CARLA deduce recurso de casación en la forma, fundado en la falta de emplazamiento de su parte en calidad de tercero con interés en el juicio, de conformidad al artículo 67 de la Ley N° 19.968, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 N°6 letras a) y b) de la Ley 19.968, 19 ter de la ley 14.908 y los artículos 768 N°9 y 795 N°1 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no se encuentra debidamente notificada de la demanda. SEGUNDO: Siendo el recurso de casación formal un medio de impugnación extraordinario de las sentencias...
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Carolina Márquez Echeverría, en representación de doña CARLA deduce recurso de casación en la forma, fundado en la falta de emplazamiento de su parte en calidad de tercero con interés en el juicio, de conformidad al artículo 67 de la Ley N° 19.968, en relación con lo dispuesto en el artículo
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