JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MP C/ JUAN CARLOS ARAVENA SEGURA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la defensa en estrados, se REVOCA la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, con declaración que la prisión preventiva lo es por la causal de peligro de fuga, fijándose como caución la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos); en caso de pago de la caución, se decretan desde ya las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1082 – 2023 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de septiembre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad, contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal o en su defecto determine una caución. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la defensa en estrados, se REVOCA la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, con declaración que la prisión preventiva lo es por la causal de peligro de fuga, fijándose como caución la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos); en caso de pago de la caución, se decretan desde ya las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1082 – 2023 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 8 de septiembre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2310015340–8, RIT 425–2023. ROL CORTE 1082–2023. Siendo las 10:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras Sra. Marcia Undurraga J

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