RIVERA/TRIBUNAL DE LETRAS DE BUIN
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Cristián Rivera Villalobos por la demandada, Nicole Rodríguez Cortez, en juicio sobre acción pauliana seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin en causa rol C-113-2020 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de agosto del año en curso que rechazó conceder la apelación deducida, a su vez, contra aquella que rechazó la delegación de poder para absolver posiciones. Arguye que la resolución que se recurrió por vía de apelación es una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes para las partes y que, en caso de considerarse un auto o decreto, sería de aquellos que alteran la sustanciación regular del juicio por lo que el arbitrio procesal interpuesto debió ser declarado admisible. Pide acoger el presente recurso de hecho y declarar admisible al recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Buin, quien refiere que la causa singularizada corresponde a un procedimiento sobre acción pauliana en la que el abogado de la demandada presentó solicitud de delegación de poder para absolver posiciones, la que fue rechazada por el tribunal atendido que la citación se formuló personalmente en dependencias del tribunal. Señala que la demandada dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de dicha resolución, el que no fue concedido por estimar que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no resultaba procedente tal recurso. Afirma que la resolución apelada no tiene calidad de sentencia interlocutoria puesto que no resuelve incidente alguno, de manera que no puede establecer derechos permanentes para las partes ni tampoco resuelve un trámite que sirva de base a la sentencia definitiva o interlocutoria, tratándose a su juicio de un auto o decreto. Añade que no altera la sustanciación regular del juicio ya que no omite pronunciamiento respecto de algún trámite del procedimiento sino
Fallo
por tanto rechazarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso interpuesto por el abogado Cristian Rivera Villalobos. Comuníquese al tribunal recurrido, por la vía más rápida. N°1491-2023 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de hecho el abogado señor Cristian Rivera Villalobos. San Miguel, 08 de septiembre de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Cristián Rivera Villalobos por la
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