M.P C/ PABLO ANDRES GUAJARDO GUTIERREZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos valer en la audiencia. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Pablo Andrés Guajardo Gutiérrez, y en su lugar se declara que se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma semanal ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Celia Catalán, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en atención a sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 2739-2023 Penal.
Fallo
se declara que se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma semanal ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Celia Catalán, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en atención a sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 2739-2023 Penal.
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San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2739-2023 Penal Ruc: 2300320821-4 RIT: 3379-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Jairo Casanova Hernández Fiscal: Hernán Fernández Aracena Registro
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