VICTOR MANUEL NAVARRETE NAVARRO C/ MARLO PITER DOMINGUEZ TRINIDAD
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA V/C JEDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo tener presente que la caución fijada por el magistrado de primer grado, tiene por objeto según lo refiere el artículo 146, precisamente asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones del procedimiento y eventualmente en su caso, para el éxito del cumplimiento de la pena que hipotéticamente se pueda imponer, ergo, en la especie se estima que concurren dichos supuestos que consideró el sentenciador, lo cual se deriva de la dinámica de ingreso al país del imputado que ha sido narrada en esta audiencia y evidentemente, a la incertidumbre de su domicilio aportado en la audiencia respectiva. En cuanto a los antecedentes nuevos que han sido señalados en esta audiencia por parte de la defensa, aquellos no fueron parte de la discusión y el debate en la audiencia en la cual, finalmente se pronunció la resolución que está siendo apelada por las partes. Asimismo, en cuanto a la apelación del Ministerio Público, se estima que teniendo la fianza la finalidad ya referida, que señala artículo 146 del Código Procesal Penal, en cuanto a la comparecencia y eventualmente a garantizar el cumplimiento de la pena, se estima suficiente el monto de la caución y la procedencia de la misma para los fines que ha establecido el legislador en el mentado artículo 146, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT 5856-2023, RUC N° 2300938466-9, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marlo Piter Domínguez Trinidad, como asimismo, para el caso de obtener la libertad, el monto de la caución en $500.000. Acordado con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada quién fue de opin
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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 633-2023 Penal Ruc: 2300938466-9 RIT: 5856-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor José Delgado Ahumada y señor Reynaldo Oliva Lagos Relator (a): Alejandra Pino Montero Digitador (a): Gerard Barreda Díaz Fiscal/Abogado
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