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CAMILA PORTO CON JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 24 de agosto del año en curso, comparece doña Camila Porto Cornejo, abogada, defensora privada, en representación de don Edgardo San Martín Catalán, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de agosto 2023, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte, la que buscaba impugnar la resolución dictada con fecha 18 de agosto 2023, la que resolviendo una solicitud de su parte, resolvió “Solicítese ante el tribunal que corresponde.” Esto en la causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que incide en la causa RIT 822-2023. Funda su recurso en que su defendido don Edgardo San Martín Catalán actualmente es imputado en la causa seguida ante el 5º Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 701-2022, y que a juicio de dicha defensa, su competencia corresponde al 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, atendiendo al lugar donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual con fecha 17 de agosto del 2023, presentó una solicitud de incompetencia por inhibitoria ante dicho tribunal, el que dictó resolución al día siguiente indicando que se solicitara ante el tribunal que corresponde, no indicándosele el motivo por el cual no puede ser conocida la solicitud de incompetencia inhibitoria. Expresa que, frente a dicha resolución, presentó el día 20 de agosto del actual recurso de reposición con apelación en subsidio, la que fue resuelta al día siguiente en el siguiente tenor: “A la reposición, no habiéndose aportado antecedentes nuevos, que hagan variar lo resuelto, por este Tribunal, no ha lugar; y en cuanto a la apelación subsidiaria, no siendo competente este Tribunal, no ha lugar.” Expresa que de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal que dispone que son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución, es totalmente aplicable al presente caso , pues el Juzgado de Letras y

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso.”

Fallo

Por lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho intentado por la abogada Camila Porto Cornejo, en contra de la resolución de fecha veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en la causa RIT 822-2023, y en consecuencia, se declara admisible dicho recurso de apelación, el que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Peumo a fin de que éste remita los antecedentes necesarios para conocer el recurso de apelación concedido. Déjese copia de la presente resolución en los autos en los que incide el presente recurso. Comuníquese y archívese. IC N°1212-2023 PENAL-HECHO

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de septiembre del dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 24 de agosto del año en curso, comparece doña Camila Porto Cornejo, abogada, defensora privada, en representación de don Edgardo San Martín Catalán, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de agosto 2023, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su p

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