SIN INFORMACION

ESTEBAN CHALLAPA KEVIN MANUEL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Rodrigo Cisterna Pereira y doña Daniella Ibáñez Medina, abogados, en representación de Kevin Manuel Esteban Challapa, cédula nacional de identidad N° 21.174.754-4, actualmente cumpliendo condena en el CP de Copiapó, en etapa de ejecución penal en causa del TOP Iquique, en RIT O-102-2022, RUC N° 2110032677-6, por quien interponen acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Exponen que su representado fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, comenzando a cumplir dicha condena al interior del penal de Alto Hospicio. No obstante, el 07 de julio pasado fue trasladado hacia el CP de Copiapó, sin fundamento alguno, lo que afecta su reinserción, ya que su grupo familiar reside en la comuna de Alto Hospicio, especialmente sus padres, pareja e hijas menores de edad. Sostienen que ello afecta su libertad personal, seguridad individual, arraigo familiar y la posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios. Asimismo, hacen presente que la judicatura debe analizar la razonabilidad, proporcionalidad y debida fundamentación de las resoluciones administrativas, la que, en este caso, es ilegal y desproporcionado. Piden declarar que dicho acto resulta ilegal y arbitrario, ordenando que se deje sin efecto y se disponga su traslado a alguna Unidad Penal de la Región de Iquique, Arica o Antofagasta. Acompaña documentos. Informando el Director Regional de Gendarmería de Chile, expone que el amparado es interno condenado por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte en la causa RUC N° 2110032677-6 a la pena de 5 años y 1 día de por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su cumplimiento el 03 de noviembre de 2022. Actualmente habita el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, clasificado como un interno de mediano compromiso delictual. Refiere que el traslado de complejo penitenciario del amparado fue dispuesto mediante Resoluci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el acto cuestionado lo constituye la decisión de traslado de centro de cumplimiento penitenciario del amparado, lo que afectaría su libertad personal, seguridad individual, arraigo familiar y la posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios. TERCERO: Que en primer término, es dable dejar asentado que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley antes citado, por lo que el acto o decisión de trasladar de complejo al amparado no ha sido adoptada en forma antojadiza o carente de justificación, sino que por el contrario, actuando dentro de la órbita de sus facultades ha dispuesto resguardar la vida e integridad no solo del amparado, sino que de la población penal t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Kevin Manuel Esteban Challapa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-260-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen don Rodrigo Cisterna Pereira y doña Daniella Ibáñez Medina, abogados, en representación de Kevin Manuel Esteban Challapa, cédula nacional de identidad N° 21.174.754-4, actualmente cumpliendo condena en el CP de Copiapó, en etapa de ejecución penal en causa del TOP Iquique, en RIT O-102-2022, RUC N° 2110032677-6, por quien interpo

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