SIN INFORMACION

CONTRERAS / UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Priscilla Contreras Droguett, domiciliada en Avenida Reñaca NorteN°25, oficina 404, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado, solicitando que ordene a la recurrida iniciar el procedimiento para rendir su defensa de tesis y obtener su grado académico. Señala que estudió en la universidad recurrida entre los años 2004 y 2009, que terminó sus estudios y presentó la tesis respectiva, pero que nunca rindió o efectuó la exposición oral de la misma. Para concluir el trámite, el día catorce de julio de este año, solicitó que se fijara fecha para efectuar la defensa oral de la tesis, pero por correo electrónico de diecinueve de julio, le indicaron que no era posible, porque debía aclarar la situación arancelaria de algunos semestres y porque la carrera había sido cerrada por resolución N°1502 del año 2019, del Honorable Consejo Superior de la Universidad. Señala que no mantiene deudas y que resulta arbitrario condicionar la defensa de la tesis a la circunstancia de haberse cerrado la carrera, cuestión que infringe las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a que a otros estudiantes, en su misma situación, sí se les ha permitido rendir la defensa oral de la tesis. Por otro lado, expresa que la situación denunciada le causa un evidente agravio, porque es representante de una entidad sostenedora de un colegio y por las modificaciones legales introducidas en el sector de la educación, requiere detentar un título profesional expedido por una universidad, de al menos ocho semestres. Que la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado informó que el asunto sometido a conocimiento de la Corte es de orden contractual, puesto que dice relación con el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por la actora y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que las partes se encuentran vinculadas en virtud de un contrato de prestación de servicios educacionales y existe controversia entre aquellas sobre el pago de los aranceles y la circunstancia de haber aprobado la estudiante los ocho semestres que la habilitan para defender su tesis, toda vez que la recurrente sostiene haber egresado mientras que la entidad educacional recurrida, esgrimió que ésta habría hecho abandono voluntario de la carrera; de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza del recurso de protección, en cuanto no existen derechos indubitados que proteger. Segundo: Que, con todo, aun cuando se invocan como infringidas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, la cuestión de autos se vincula inequívocamente al derecho de educación, contemplado en el numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como incluso lo afirmó el apoderado de la actora en estrados, garantía que no es protegible por esta vía, de acuerdo al artículo 20 del mismo cuerpo constitucional. Además, no se acompañó antecedente alguno que acredite que existen otros estudiantes que, en la misma situación, sí obtuvieron fecha para sostener la defensa oral de sus tesis, por lo que tampoco consta que la actora haya sido discriminada arbitrariamente. Tercero: Que, por último, las copias de la resoluciones acompañadas por la parte recurrida dan cuenta que el cierre de la carrera que cursó la actora no fue intempestivo, pues se inició en el año 2014 y concluyó en el 2019, de manera que ésta tuvo tiempo suficiente para regularizar su situación, en el evento de ser efectivo haber egresado satisfactoriamente de la carrera que cursaba en dicha Casa de estudios superiores; no constatándose, entonces, una actuación arbitraria. Cuarto: Que los motivos precedentes autorizan para desestimar el arbitrio constitucional impetrado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por doña Priscilla Contreras Droguett en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21425-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Priscilla Contreras Droguett, domiciliada en Avenida Reñaca NorteN°25, oficina 404, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado, solicitando que ordene a la recurrida iniciar el procedimiento para rendir su defensa de tesis y obtener

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