SIN INFORMACION

MOLINA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio ,1 se deduce recurso de protección en favor de doña María Ignacia Molina Marín, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos por la infracción a la garantía constitucional del artículo 19 número 9 de la Constitución Política de la República, por haber informado esta Isapre, que el plan por el cual actualmente paga la recurrente 3.80 Uf, tiene un 25% de cobertura maternal, y que por tanto ella con casi 37 semanas de gestación no tendrá derecho a cobertura total por su parto. Refiere la recurrente, que es afiliada a la Isapre recurrida desde el 29 de noviembre de 2018 y que mediante correo electrónico le informan que su plan de salud solo contemplaba 25% de cobertura maternal y en caso de cambiarse de plan, la cobertura de los meses posteriores desde la vigencia del nuevo plan se entrega proporcional al tiempo de embarazo que restaría por completar, lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal que ha afectado sus garantías constitucionales y, previas citas legales, pide que se ordene a la ordenar a la Isapre realizar los ajustes necesarios para cubrir el 100% del parto de la afiliada doña María Ignacia Molina Marín, conservando el valor del mismo, con costas. Señala que la Superintendencia, mediante la Circular IF/Nº334, de 16 de septiembre de 2019, señaló expresamente, el término de la comercialización de planes sin cobertura obstétrica (sin útero), vigente desde el 1° de diciembre 2019. Señala que la Isapre está poniendo restricciones, lo que está declarado inconstitucional y derogado, reduciendo la cobertura a la que debería acceder por el plan de salud, para obtener la cobertura obstétrica y poder ser madre sin tener que pagar precios exorbitantes por dicha atención, pues si se aplicara a circular antes indicada, tendría una cobertura muy diferente a las que está prestando la Isapre para cubrir las necesidades obstétricas de la recurrente. En definitiva, reitera, que la recurri

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por este recurso se reprocha la discriminación en que incurriría la Isapre recurrida, al otorgar cobertura reducida en el ámbito obstétrico, no cumpliéndose así la Circular IF/N° 334, que eliminó los planes sin cobertura obstétrica. Tercero: Que, en cuanto a la improcedencia de la acción, según alegó la recurrida, cabe tener presente que la cuestión debatida dice relación con la existencia o inexistencia de la cobertura obstétrica, en el contrato de salud que tiene la recurrente con la recurrida, cuestión que supera con creces el ámbito de decisión como es propio a un recurso de protección, que supone la existencia de derechos indubitados, y que, como se ha dicho, no concurren en la especie. En efecto, y en este contexto, se trata de una cuestión que no corresponde dilucidar a través de un recurso de protección, sino que lo alegado por la recurrente corresponde sea determinado en un procedimiento de lato conocimiento, ante las instancias correspondientes y no en esta sede cautelar. Cuarto: Que, de esta manera el actuar de la recurrida no resulta arbitrario ni ilegal desde que la alternativa ofrecida está en plena consonancia con lo dispuesto por la Superintendencia del ramo en la circular IF/N°334. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no resulta inoficioso señalar, que, de acuerdo a lo indicado por la recurrida, la recurrente contrató un plan con restricción en la cobertura de parto de manera voluntaria, pudiendo solicitar un cambio de plan estando embarazada, en tal caso la Isapre está obligada a ofrecerle un plan que tenga mayor cobertura, la cual se hace de forma proporcional al tiempo de embarazo que resta por completar tras la afiliación al Isapre o el cambio de plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del D.F.L N°1.

Fallo

por tanto ella con casi 37 semanas de gestación no tendrá derecho a cobertura total por su parto. Refiere la recurrente, que es afiliada a la Isapre recurrida desde el 29 de noviembre de 2018 y que mediante correo electrónico le informan que su plan de salud solo contemplaba 25% de cobertura maternal y en caso de cambiarse de plan, la cobertura de los meses posteriores desde la vigencia del nuevo plan se entrega proporcional al tiempo de embarazo que restaría por completar, lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal que ha afectado sus garantías constitucionales y, previas citas legales, pide que se ordene a la ordenar a la Isapre realizar los ajustes necesarios para cubrir el 100% del parto de la afiliada doña María Ignacia Molina Marín, conservando el valor del mismo, con costas. Señala que la Superintendencia, mediante la Circular IF/Nº334, de 16 de septiembre de 2019, señaló expresamente, el término de la comercialización de planes sin cobertura obstétrica (sin útero), vigente desde el 1° de diciembre 2019. Señala que la Isapre está poniendo restricciones, lo que está declarado inconstitucional y derogado, reduciendo la cobertura a la que debería acceder por el plan de salud, para obtener la cobertura obstétrica y poder ser madre sin tener que pagar precios exorbitantes por dicha atención, pues si se aplicara a circular antes indicada, tendría una cobertura muy diferente a las que está prestando la Isapre para cubrir las necesidades obstétricas de la recurrente

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En folio ,1 se deduce recurso de protección en favor de doña María Ignacia Molina Marín, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos por la infracción a la garantía constitucional del artículo 19 número 9 de la Constitución Política de la República, por hab

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