SIN INFORMACION

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO/FRÍAS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de junio del año actual, comparece Lucas Bastidas Barrera, abogado, en representación y en favor de María José De Witt Troncoso, RUN N° 12.584.746-3, directora del Hospital de San Fernando y de Carolina Angélica Valdebenito Pérez, RUN N° 17.503.531-1, enfermera del Hospital San Fernando, y del Hospital San Juan de Dios de San Fernando, todos domiciliados para estos efectos en Calle Negrete N° 1.401, de la comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de Ana Luisa Frias Frias, Run N° 6.173.864-9, domiciliada en calle el medio #64, San Vicente de Tagua Tagua. Funda su recurso, en que la recurrida es la abuela paterna del lactante de iniciales T.A.V.R. de dos meses de edad, quien fue paciente pediátrico del Hospital San Fernando y quien ingresa con fecha 29 de mayo 2023 a Servicio de Urgencia del Hospital Regional Rancagua y luego, es trasladado al Hospital de San Fernando por falta de cupo en su hospital base, tras algunos días de atención médica se realiza traslado de paciente a clínica Fusat. Indica la recurrente, que con motivo de su participación como enfermera, en la atención médica del menor referido, comienza a ser víctima mediante publicaciones en la red social Facebook, canales de TV, de difamación en su contra, donde se le acusa en definitiva, haber cometido acciones negligentes. Señala, que estas publicaciones fueron realizadas por la recurrida de forma ilegal y/o arbitraria, en el mes de junio, en donde expresa: “La auxiliar Carolina Baldvenito del hospital de San Fernando y su yneligencia dejo a my bebe muy grave x motivo ke le puso mal la sonda x donde se alimentaba se le paso toda la leche al pulmón se puso morado el niño la mama llamo a la auxiliar y le dijo mire como esta el niño dijo es normal y el niño se uso grave el doctor le dijo a la auxiliar sacale toda la leche ahora esta my bebito sin respirar solo con makina artificial los personales yncubrieron a la auxiliar adulyeraron todo los exámenes del bebe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas por la recurrida a través de la red social de Facebook en las que sostiene que las recurrentes habrían adulterado el contenido de los exámenes médicos realizados a su nieto, para ocultar una supuesta negligencia médica en su atención. 3° Que, la recurrida indica que efectivamente realizó dichas publicaciones en un contexto de angustia e impotencia, por el estado de salud de su nieto de sólo dos meses de edad, pero que dichas publicaciones ya habrían sido dadas de baja, por lo que solicita el rechazo del recurso. 4° Que, las recurrentes al evacuar el traslado respecto de lo informado por la recurrida, mencionan que no es efectivo que se hayan eliminado o dado de baja las publicaciones, sino que simplemente ha subido más contenido a su Facebook que para que las mismas vayan quedando abajo y que tampoco es cierto que el padre del niño lo haya llevado al Hospital Clínico Fusat, toda vez fue trasladado por el Hospital de San Fernando. 5° Que, la finalidad de esta acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados y no el determinar la existencia de los hechos se imputan, por lo que las publicaciones efectuadas imputando responsabilidad y especialmente el haberse adulterado exámenes, claramente son ilegales, pues desbordan y exceden el derecho de opinión, afectando al mismo tiempo el derecho a la honra y dignidad de las actoras. Lo anterior, debe entenderse que es sin perjuicio de las acciones o derechos que la recurrida pueda ejercer respecto de las recurrentes en relación con las situaciones que denuncia. 6° Que, en ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida se refiera a las recurrentes en la forma en que lo hizo, afectando con ello su honra, como se señaló. 7° Que, en este sentido, cabe señalar q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María José De Witt Troncoso y Carolina Angélica Valdebenito Pérez, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, Ana Luisa Frias Frias, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, la publicación materia del presente recurso u otras de similar connotación alusivas a las recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 2558-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de septiembre del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de junio del año actual, comparece Lucas Bastidas Barrera, abogado, en representación y en favor de María José De Witt Troncoso, RUN N° 12.584.746-3, directora del Hospital de San Fernando y de Carolina Angélica Valdebenito Pérez, RUN N° 17.503.531-1, enfermera del Hospital San Fernando, y del Hospital San Juan de Dios de S

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