SIN INFORMACION

SOTO HUERTAS ADOLFO WLADIMIR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTROS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Aldo Vicencio Vejar, a favor de Adolfo Wladimir Soto Huertas, de nacionalidad peruana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile en mayo de 2019 para reunirse con sus padres. Se informó su ingreso clandestino a las autoridades mediante Parte Policial N°1091 de 31 de mayo de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, a la Intendencia Regional de Tarapacá. Aunque se denunció este hecho ante el Fiscal de Pozo Almonte el 14 junio de 2019, posteriormente se desistió de la denuncia. Sin embargo, el 17 de agosto pasado, el amparado fue notificado de la Policía de Investigaciones de Chile sobre su expulsión, fundada en la Resolución Exenta N°3.526/ 3122/ 2019, emanada por la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, de 26 de julio del 2019. Indica que los padres del amparado, de nacionalidad peruana, tienen trabajo estable y están en proceso de obtener permisos de residencia en Chile. Agrega que el amparado llegó a Chile en búsqueda de nuevas oportunidades debido a la compleja situación social y económica en su país natal y la falta de redes de apoyo. Actualmente vive con sus padres en Alto Hospicio y realiza trabajos esporádicos de manera informal para contribuir a los gastos familiares, ya que su situación migratoria y la orden de expulsión le impiden acceder a trabajos formales. Sostiene que la resolución recurrida carece de fundamento legal, tornándola en un acto administrativo arbitrario e ilegal, falto de racionalidad, transgrediendo diversas normas de derecho internacional, pues se basa en una norma derogada. Finalmente, pide dejar sin efecto la resolución de expulsión, apercibiendo al Servicio Nacional de Migración la facilitación en la regularización migratoria del amparado. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que el amparado registra medida de expulsión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que mediante Informe Policial Nº N° 1091, de 31 de mayo de 2019, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- La Ex Intendencia Regional denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal, desistiéndose posteriormente. 3.- El 26 de julio de 2019, mediante la Resolución Exenta - Sanción N° 3.526, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor del amparo Adolfo Wladimir Soto Huertas, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta - Sanción N° 3.526 de 26 de julio de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto la amparada, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión el amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de f

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Iquique, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Aldo Vicencio Vejar, a favor de Adolfo Wladimir Soto Huertas, de nacionalidad peruana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile en mayo de 2019 para reunirse con sus padres. Se informó su

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