REYES VELOSO JORGE ALVARO / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de 2023, comparece don Jorge Álvaro Reyes Veloso, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cobros arbitrarios, que han culminado en el corte de la energía eléctrica que ha sufrido en varias oportunidades durante el presente año, producto de los cobros excesivos realizados en boleta de 22 de julio de 2022, por un total de $2.089.270. Expone que debido a que la recurrida no hizo toma de lectura durante tres meses, realizó el cobro señalado, en circunstancias que su consumo normal era de un máximo de $11.000. Así, luego de interponer múltiples reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y gestiones en sucursales de ENEL, desde agosto de 2022 hasta abril de 2023, la recurrida rectificó en parte la mala lectura del medidor o cobros injustificados, rebajando en las boletas de diciembre y enero, ambos meses considerados, la cantidad de $887.340, que califica de insuficiente y no fundamentada ni explicada en forma coherente, atendido que la SEC les ordenó refacturar por el promedio anterior, cuestión que no hizo, debiendo además eliminar los cobros por sobreconsumo e intereses, que hacían aumentar en forma errada desmesurada el total de la suma a pagar, error que se arrastra hasta la fecha. Sin embargo, indica, la recurrida sigue efectuando en forma permanente cobros por intereses. Ante esa nueva negligencia, refiere, reclamó nuevamente ante la SEC, entidad que decidió a favor de la empresa, pese a que la información entregada por ENEL sólo mostraba la rebaja hecha en una única oportunidad. Afirma que lo expuesto es evidencia de los cobros indebidos que sufre en forma permanente, mes a mes, y que continuarán en forma indefinida a menos que esta Corte adopte medidas que detengan estos “ilícitos” continuados. Indica que la actitud de la recurrida, consistente en cobros indebidos y ac
Fundamentos
considerando sólo dos meses de facturación del total del período, utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses de dicho período, valorizados a energía base y sin aplicación de interés por mora si fuere el caso. Afirma haber dado cumplimiento a lo ordenado por la SEC, y así, con fecha 15 de diciembre de 2022, efectuó una primera refacturación de la deuda, por la suma de $929.860, desglosada en $701.576 por concepto de energía y, en $228.284 por intereses asociados. Luego, el 27 de julio de 2023, se rebajó la suma de $701.661 correspondiente al saldo que restaba rebajar por concepto de energía y, finalmente, el 3 de agosto de 2023, se rebajaron $428.897, correspondiente a los intereses asociados a la energía refacturada. De esa forma, da cuenta, ha rebajado la suma total de $2.060.418, eliminando los cobros provisionados no autorizados por la SEC y sus intereses asociados. Por lo anterior, estima que no ha cometido acto u omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Carta Fundamental asegura al recurrente, no concurriendo los requisitos para que la acción pueda prosperar. TERCERO: Que, habiéndose requerido informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien dio cuenta que recibido el reclamo y los descargos de la empresa, por Ord. N° 143243 de 20 de octubre de 2022, no se autorizó a la recurrida a facturar los consumos cuestionados, debido a que los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar que haya efectuado una toma correcta de lectura y posterior facturación de los consumos del servicio, instruyendo refacturar la boleta cuestionada, en los términos ya señalados en esta sentencia. Indica que el usuario, por presentación de 1 de diciembre de 2022, denunció el incumplimiento de lo instruido, adjuntando factura de noviembre de 2022 por un monto de $2.415.893, a lo que no dio lugar con fecha 1 de febrero de 2023, en tanto, le informó al actor que son las propias empresas quienes primero deben responder a sus usuarios, por lo que procedió a reenviar a la empresa los antecedentes para que respondiera directamente al requerimiento. Luego de referirse a la normativa aplicable, afirma que la cuestión planteada está debidamente resuelta al haber declarado improcedente el cobro aplicado, sin perjuicio de que a esa fecha ENEL no había acreditado su cabal cumplimiento. CUARTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de 2023, comparece don Jorge Álvaro Reyes Veloso, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cobros arbitrarios, que han culminado en el corte de la energía eléctr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica