JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR EDUARDO ESHARRY CORONIL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA V/C ROL

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que, si bien concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, otras de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, resultan suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT 1439-2023, RUC N° 2300240215-7, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a decretar otras de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en reemplazo de la de prisión preventiva del imputado Héctor Eduardo Esharry Coronil, y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de firma semanal ante la autoridad policial respectiva que corresponde a su domicilio, que determinará el Juzgado de Garantía y la de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Oliva Lagos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, quien estimó que concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente en lo debatido a la letra c), estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a que los antecedentes aportados en la audiencia, no logran desvirtuar la temática referida a la letra a), en cuanto al tipo penal en comento y asimismo, respecto a la letra c) como ya se ha referido, estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de que, por no tener arraigo en el país, existe evidente peligro de fuga habida consideración a la situación irregular migratoria que presenta en el país. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 631-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argume

Fallo

se declara que se decretan las medidas cautelares de firma semanal ante la autoridad policial respectiva que corresponde a su domicilio, que determinará el Juzgado de Garantía y la de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Oliva Lagos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, quien estimó que concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente en lo debatido a la letra c), estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a que los antecedentes aportados en la audiencia, no logran desvirtuar la temática referida a la letra a), en cuanto al tipo penal en comento y asimismo, respecto a la letra c) como ya se ha referido, estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de que, por no tener arraigo en el país, existe evidente peligro de fuga habida consideración a la situación irregular migratoria que presenta en el país. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 631-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 631-2023 Penal Ruc: 2300240215-7 RIT: 1439-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor José Delgado Ahumada y señor Reynaldo Oliva Lagos Relator (a): Alejandra Pino Montero Digitador (a): Gerard Barreda Díaz Fiscal/Abogado

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