SOCIEDAD AGRICOLA AGROPALQUI LTDA/HICHE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés comparece SERGIO PERALTA MORALES, Abogado, por la “SOCIEDAD AGRÍCOLA FORESTAL GANADERA Y COMERCIAL AGRO PALQUI LIMITADA”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en folio 77 del procedimiento concursal de liquidación forzoso de empresa deudora, seguido ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle , en causa Rol C-762-2022, caratulada “AGROCOMERCIAL POLANCO SPA/SOCIEDAD AGRICOLA AGROPALQUI LTDA”, dictada por el señor juez titular don PEDRO HECTOR HICHE IRELAND, que ha resuelto desestimar la apelación en subsidio, por estimarse por el juez de la instancia que no es apelable. Expone que su parte ha pedido ante el juez a quo reponer la resolución de folio 71 de fecha 20 de marzo del año 2023, que sin respetar la bilateralidad de la causa, reprogramó de plano la audiencia de prueba originalmente decretada para el 30 de Marzo del año 023, Precisa que el juez de la instancia respondiendo una petición infundada y sin respaldo legal de la demandante concedió una reprogramación del juicio para el lunes 3 de abril del año 2023 únicamente porque el demandante unilateralmente no podía comparecer. Destaca que la contraparte no solicitó que se abriera un incidente de entorpecimiento. Tampoco probó y ni siquiera alegó razón alguna para que el otro abogado BENJAMÍN IGNACIO SALVADOR HALD FRIGOLETT no pudiese concurrir a la audiencia decretada, no obstante que el señalado abogado tiene y tuvo plenos poderes por la demandante en esa causa. Tampoco invocó ninguna norma legal; salvo sus problemas personales de agenda. Solo pidió se reagendara dentro de los 5 días siguientes sin que hubiese norma legal que lo permita ni justifique. En otras palabras, la resolución del folio 71 alteró la sustanciación regular del juicio porque resolvió de plano y acogió una petición carente de fundamento legal. El cambio de fecha ha roto el principio de equilibrio procesal. Añade que su parte tenía citados a los testigos para el día señalado en el folio 69. Indica que la prueba testimonial requiere un esfuerzo porque todos los testigos deben pedir permiso en sus trabajos. Puntualiza que estaban citados en tiempo y forma para el jueves 30 de marzo del año 2023 Aduce que la resolución impugnada es agraviante porque su testigos deben anular el permiso original conforme estaban programados para el día señalado en el folio 69, y la resolución que altera la sustanciación regular del juicio falla de plano el cambio de fecha en folio 71, lo que les causa un gravísimo perjuicio procesal por romper sin conceder traslado el principio del equilibrio procesal entre las partes, equilibrio procesal que merece ser respetado para ambas partes, conforme a la cual los jueces estiman indispensable la necesidad de oír a la contraparte aun cuando se trate de asuntos de fácil resolución, tanto porque constan del proceso o bien por existir norma legal expresa y precisa que los dirima. Por tal raz
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare procede, admisible y oportuno el recurso de apelación subsidiario interpuesto en la oficina judicial virtual con fecha 23 de marzo de 2023 en folio 74 concediéndolo para ante esta Corte, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia del E-book de la causa procedimiento concursal de liquidación forzoso de empresa deudora, seguido ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, en causa Rol C-762-2022, caratulada “AGROCOMERCIAL POLANCO SPA/SOCIEDAD AGRICOLA AGROPALQUI LTDA; 2.- De la resolución de fecha 27 de marzo del año 2023 del folio 77 y fojas 70 del cuaderno principal dictada por el señor juez titular del tercer juzgado civil de Ovalle don PEDRO HECTOR HICHE IRELAND; 3.- Del recurso de apelación subsidiario interpuesto en la oficina judicial virtual con fecha 23 de marzo 2023 en folio 74. SEGUNDO: Que, evacuó informe PEDRO HICHE IRELAND, JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE. Expone que la dictación de la resolución de folio N° 71 que reprogramó la audiencia de prueba originalmente fijada para el 30 de marzo de 2023 y que confirió nuevo día y hora fijándola para el 03 de abril de 2023, obedece a razones que se tuvieron en vista para garantizar el principio de bilateralidad de la audiencia durante el procedimiento, pues la parte demandante en su solicitud de nuevo día y hora de folio N° 70 acompaña documentación que por un acreditaba la realización de otra audiencia el mismo día 30 de marzo en la
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Sociedad Agrícola Agropalqui Ltda. Hiche Ireland, Pedro. Recurso de hecho Rol N°523-2023.- La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés comparece SERGIO PERALTA MORALES, Abogado, por la “SOCIEDAD AGRÍCOLA FORESTAL GANADERA Y COMERCIAL AGRO PALQUI LIMITADA”, interponiendo recurso de hecho en contra
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