JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MAURICIO CIGARROA ARRIAGADA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Pedro Toloza Cheuqueán, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el 31 de agosto de 2023, que dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. El inculpado se encuentra formalizado como autor de los delitos de cultivo ilegal de cannabis sativa y tenencia de arma de fuego convencional, conforme lo previsto en los artículos 8° de la Ley N° 20.000 y 9° de la Ley N°17.798, respectivamente; La defensa del encartado estima que, en el caso concreto, no se configura el requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, no existen antecedentes que permitan presumir, fundadamente, que su representado haya tenido participación como autor, cómplice o encubridor en delito alguno “tipificado en la Ley N° 17.798”; 2°) Que, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos y decisión de la resolución apelada, estimando concurrente, al menos por ahora, los presupuestos contemplados en la disposición legal recién citada, teniendo especialmente presente para ello que tanto el arma de fuego incautada como la plantación de cannabis sativa fueron descubiertas en la casa que habita el mencionado imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene especialmente en consideración, que el imputado Toloza Cheuqueán, ha sido formalizado por los delitos de cultivo ilegal de cannabis sativa y tenencia de arma de fuego convencional, por lo que ha de tenerse presente el carácter de los mismos y el bien jurídico protegido; la gravedad de las penas asignadas a cada uno de los ilícitos penales recién señalados; la circunstancia de carecer de irreprochable conducta anterior, pues éste registra en su extracto de filiación y antecedentes, entre otros, una pena remitida de 541 días por homicidio frustrado que le fuera impuesta el año 2000, y otra condena por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad el año 2008, lo que hace improbable que, en el evento de ser condenado, pudiera aplicársele alguna pena sustitutiva. En consecuencia, en este caso, la prisión preventiva es la medida cautelar personal proporcional a la gravedad de los ilícitos penales de que se trata, por cuanto la libertad del referido encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en audiencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Pedro Toloza Cheuqueán. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.211-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Pedro Toloza Cheuqueán, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el 31 de agosto de 2023, que dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su r

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