RAMOS/SUBUS CHILE S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-899-2022, se declara que el despido del que fue objeto don Carlos Patricio Ramos Toledo, por parte de la demandada empresa Subus Chile S.A., resulta justificado, y en consecuencia se rechaza la demanda, en cuanto se impetra el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, sin costas. Contra ese fallo la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. De manera conjunta invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 1 letra c) del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria a las causales anteriores invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer término se sostiene el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, argumentando, previa referencia a probanzas rendidas en el juicio, que el demandado no aportó ningún antecedente que acredite como se realizó la investigación, ni tampoco tendiente a comprobar la obstaculización al desarrollo de la actividad empresarial o a graficar el impacto de la riña entre los trabajadores, enfatizando además en que los hechos habrían acaecido un día domingo a las 17:40 horas, momento en que prácticamente nadie se encontraba en los patios de la empresa. Adicionalmente manifiesta que existiría una diferenciación arbitraria respecto a los trabajadores involucrados en el incidente, toda vez que al sr. Echague habría sido finiquitado por mutuo acuerdo y recibió una indemnización, lo que permitiría establecer que la riña no resultó de gravedad, vulnerando
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto don Carlos Patricio Ramos Toledo, por parte de la demandada empresa Subus Chile S.A., resulta justificado, y en consecuencia se rechaza la demanda, en cuanto se impetra el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, sin costas. Contra ese fallo la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. De manera conjunta invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 1 letra c) del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria a las causales anteriores invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que en primer término se sostiene el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, argumentando, previa referencia a probanzas rendidas en el juicio, que el demandado no aportó ningún antecedente que acredite como se realizó la investigación, ni tampoco tendiente a comprobar la obstaculización al desarrollo de la actividad empresarial o a grafic
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-899-2022, se declara que el despido del que fue objeto don Carlos Patricio Ramos Toledo, por parte de la demandada empresa Subus Chile S.A., resulta justificado, y en consecuencia se rechaza la
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