BUSTAMANTE MORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2023 compareció el abogado Claudio Cuellar Zamora, quien recurrió de amparo en favor de Scarlet Del Valle Bustamante Mora, venezolana, contra la Resolución Exenta N° 4.613 de 6 de octubre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que dispuso su expulsión por haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, afectando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto el referido acto administrativo, dado que cuenta con arraigo familiar y social en Chile. En síntesis, explicó que en el mes de febrero de 2021 hizo ingreso a través del complejo fronterizo no habilitado de Colchane, junto con su hija Nohemí Kristell Ortiz Bustamante, venezolana, de actuales 4 años, y también con el padre de esta última, Álvaro Esveyker Ortiz González, venezolano. Añadió que luego se dirigieron a Calama e inmediatamente continuaron su viaje con dirección a la comuna de La Calera, pues en este último territorio vive la abuela paterna de su hija. Añadió que después decidió trasladarse a la comuna de Quillota, donde en la actualidad reside junto a su pareja Jesús David Carrero Labrador, venezolano, quien actualmente está tramitando su permiso de residencia definitiva. A folio 4, con fecha 5 de septiembre de 2023 el abogado recurrente acompañó “Declaración Jurada de Convivencia suscrita entre Scarlet del Valle Bustamante Mora y Jesús David Carrero Labrador”, de 2 de este mes y año. A folio 5, con fecha 5 de septiembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de este arbitrio, porque la potestad ejercida por la entonces Delegación Presidencial Regional se ajustó a derecho. Señaló al efecto que mediante el Informe Policial N° 862 de 12 de abril de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile dio cuenta que la amparada ingresó por un paso no habilitado. Luego, en mérito de aquello y en uso de sus facultades
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del mismo decreto de expulsión se puede ver que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indicó que se presentó denuncia en contra de la amparada, pero luego se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Además el artículo 175 de la Ley 21.325, al derogar el Decreto Ley 1.094, dejó sin efecto la punibilidad del ilícito de migración irregular, por lo tanto el fundamento normativo que sirvió de base a la dictación del decreto de expulsión ha desaparecido en la actualidad. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión de la actora ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además de lo señalado, la recurrente agregó antecedentes que acreditan que vive con su hija de 4 años, quien está inserta en el sistema de salud y escolar chileno; con su pareja, de nacionalidad venezolana y con trámite pendiente de residencia definitiva. Por ello, se aprecia que la afectada cuenta con arraigo familiar y social en el territorio de la República, por lo que el decreto de expulsión decretado en su contra trasgrede el principio de reunificación familiar, consagrado en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Scarlet Del Valle Bustamante Mora contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.613 de 6 de octubre de 2021 que dispuso su expulsión del país, además de la medida administrativa de control de firma, ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Amparo-1591-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2023 compareció el abogado Claudio Cuellar Zamora, quien recurrió de amparo en favor de Scarlet Del Valle Bustamante Mora, venezolana, contra la Resolución Exenta N° 4.613 de 6 de octubre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que dispuso su expuls
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