SIN INFORMACION

BAUTISTA TRINIDAD MARIANELA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Véliz y Cristian Godoy Pérez, a favor de doña Marianela Bautista Trinidad, natural de República Dominicana, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, como continuadora de la ex-Intendencia Regional de Tarapacá, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 2610/2182/2018 de 3 de septiembre de 2018, ha decretado su expulsión del territorio nacional. Exponen, en síntesis, que la amparada ingresó a Chile el 20 de junio del año 2018, por la frontera entre Perú y Chile, eludiendo el control migratorio. Así fue como llegó a vivir a esta ciudad, lugar en el cual con el transcurso del tiempo se estableció, trabajando en diferentes tipos de labores y rubros, tales como hotelería, cocinería y en general el sector de servicio, sin embargo, debido a su ingreso por paso no habilitado nunca pudo regularizar su situación migratoria y así optar por mejores opciones laborales, quedando además sin trabajo producto de la pandemia. En la actualidad trabaja de manera independiente en el comercio de productos de vestir. Agregan que la recurrente vive junto a su pareja desde hace 5 años, el cual desempeña labores en una vidriería y así obtiene los ingresos necesarios para su subsistencia. Además, junto a él mantienen una activa vida social dando cuenta de antecedentes de arraigo en esta comuna, perteneciendo ambos al Club Deportivo Jorge Fuenzalida, donde la actora además desempeña labores de limpieza en la sede del Club, tres días a la semana de manera independiente. Señalan que la actora padece diabetes mellitus, por lo que asiste regularmente a controles médicos, a los que en su país de origen no tiene acceso por falta de acceso a la medicación adecuada. Piden se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. Acompañan documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado, por la Delegación Presidencial de Tarapacá, quien hace presente que a juicio de la ins

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 1481, de fecha 21 de junio de 2018, se informó su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 3 de septiembre de 2018, mediante Resolución Exenta - Sanción N° 2610, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional. 3.- Que, entre los documentos acompañados al recurso, se allegan copias de afiliación a FONASA, de Club Deportivo Jorge Fuenzalida, recibos de arrendamiento y carnet de Control del Centro Comunitario de Rehabilitación. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Del análisis de las normas citadas precedentemente, es posible concluir que la facultad del Intendente Regional para disponer la expulsión del territorio naci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Marianela Bautista Trinidad, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2610, de fecha 3 de septiembre de 2018, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto de la amparada, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de f

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Iquique, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Véliz y Cristian Godoy Pérez, a favor de doña Marianela Bautista Trinidad, natural de República Dominicana, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, como continuadora de la ex-Intendencia Regional de Tarapacá, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 2610/2182/201

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