SIN INFORMACION

JIMÉNEZ / SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristián Jesús Jiménez Barrera, en contra de SCC S.A. (Tarjeta Corona), representada por Alejandro cuevas Merino, por el acto ilegal y arbitrario de solicitar la publicación de una supuesta deuda con datos caducos, en circunstancias que ella se extinguió como consecuencia de la tramitación del procedimiento concursal de liquidación voluntaria, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 Nº 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 04 de mayo de 2022, solicitó su liquidación voluntaria respecto de sus bienes y con fecha 19 de mayo de 2022, se dictó la resolución por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar de liquidación en su procedimiento concursal, concurriendo posteriormente sus acreedores a verificar sus créditos. Es del caso señalar que el acreedor SCC S.A. (Tarjeta Corona) no concurrió a verificar su crédito. Posterior de la tramitación completa del procedimiento, con fecha 30 de enero de 2023, se dictó la Resolución de Término declarándose extinguidas las deudas insolutas. Procedió a notificar presencialmente a sus acreedores que debía ser eliminado de sus registros como persona deudora. La mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y la eliminaron de sus registros de morosidad. Con fecha 25 de julio de 2023, revisó el Informe de Deudas de la Comisión para el Mercado Financiero con la idea de obtener un certificado de deudas actualizado, pero el documento señala que mantiene una deuda con SCC S.A (Tarjeta Corona) por un monto de $ 167.527, situación que no es del todo irregular puesto que, el crédito fue incluido en la nómina de créditos reconocidos en la carpeta electrónica de liquidación voluntaria con fecha 4 de mayo de 2022, sin perjuicio de que el acreedor no concurrió al procedimiento de liquidación a verificar su crédito. Con esto se deja de manifiesto la mala fe por par

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que teniendo presente que la recurrida SCC S.A. , en su informe indica que procedió a dar por extinguida la deuda que mantenía producto del uso de la línea de crédito de la tarjeta Corona y la eliminación de la publicación de la deuda reclamada, acompañando el informe de Dicom platinium 360 y certificado de deuda emitido por la Sociedad de Créditos Comerciales ambos de fecha 25 de agosto de 2023, este recurso ha perdido oportunidad, al haberse ya verificado aquella acción solicitada como medida para restablecer el derecho, no existiendo entonces alguna decisión que pueda ser adoptada por esta Corte para tales efectos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Cristian Jesús Jiménez Barrera, contra el SCC S.A. (tarjeta de crédito Corona). Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21229-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristián Jesús Jiménez Barrera, en contra de SCC S.A. (Tarjeta Corona), representada por Alejandro cuevas Merino, por el acto ilegal y arbitrario de solicitar la publicación de una supuesta deuda con datos caducos, en circunstancias que ella se extinguió com

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