RUBEN CALLE FLORES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rubén Calle Flores, comerciante, casado, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en síntesis, que el 8 de agosto del presente año fue notificado del Decreto Nº 393, dictado el día 3 de septiembre del 2021, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su expulsión de Chile. Refiere que fue condenado por el delito de tráfico de drogas por sentencia de 19 de octubre del 2016, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 359-2016, a cumplir 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y que en razón de buena conducta, se le otorgó beneficio para rebajar el cumplimiento en modalidad de privación de libertad. Añade que no presenta anotaciones penales posteriores al hecho ilícito por el cual fue condenado, que tiene 4 hijos nacidos en Chile, insertos en el sistema educacional, posee patente comercial emitida por la Municipalidad de la comuna de Alto Hospicio, dedicándose a la venta de ropa usada y abarrotes, siendo cotizante de Fonasa, afiliado a AFP Cuprum y trabaja en la empresa Constructora Saens Ltda., donde percibe remuneración y paga cotizaciones. Pide que la resolución de expulsión sea dejada sin efecto por carecer de toda legalidad y fundamento, declarando que ella es agraviante para su persona y grupo familiar. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que, sin perjuicio de que el acto impugnado emana del Ministerio, a quien le corresponde informar el fondo del recurso es al Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con sus competencias legales y a su calidad de continuador legal, para estos efectos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su turno, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, por no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Por Resolución Exenta N° 1342, de 7 de junio del año 2000, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó la permanencia definitiva en el país. 2.- Mediante parte policial N° 135, de 18 de abril de 2016, de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se puso en conocimiento de la autoridad la denuncia grave en contra del extranjero recurrente por el delito de tráfico de drogas. 3.- Por sentencia de 19 de octubre del 2016, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 359-2016, fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas a cumplir 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Posteriormente, se le otorgó beneficio para rebajar el cumplimiento en modalidad de privación de libertad. 4.- Finalmente, por Decreto Exento - Sanción N° 3393, de 3 de septiembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resolvió expulsar al extranjero del territorio nacional. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión de la recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64 N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Rubén Calle Flores. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-237-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Rubén Calle Flores, comerciante, casado, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en síntesis, que el 8 de agosto del presente año fue notificado del Decreto Nº 393, dictado el día 3 de septiembre del 2021, por el Ministerio del Interio
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