SIN INFORMACION

RINCONES/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, a favor de Ana Gabriela Rincones Moreno, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.339.960-7, todos domiciliados para estos efectos en Lago Llanquihue #178, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago. Expone que su representada ingresa al país en calidad de residente, mediante visa de responsabilidad democrática otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal contexto señala que el 8 de junio de 2021 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Pide se ordene a la recurrida a pronunciarse dentro de un plazo razonable y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa. 3. Cédula de identidad para extranjeros. A folio 2 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisib

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Respecto del fondo, señala que el 8 de junio de 2021 la actora solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de permanencia definitiva. Luego indica que el 30 de marzo de 2023 solicitó la ampliación de su “Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite”, el cual tiene una vigencia de 180 días, precisando que el procedimiento se encuentra en trámite. Por otro lado, refiere que el recurrente puede acceder a un certificado que acredita que la solicitud se encuentra vigente. Enseguida, da cuenta de los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325; alega que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, citando jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto. Por último, señala que lo que debió operar fue el silencio administrativo, añadiendo que ocurrir por vía judicial importa generar una situación desventajosa para aquellos extranjeros que no deducen acciones al respecto. Insta por el rechazo del recurso de protección. A folio 6 se trajeron los autos en relación. A folio 15 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia (o permanencia) definitiva y dirigiéndose, claramente, la acción en contra del éste, dicha alegación no prosperará. Cuarto: Que, respecto del fondo, cabe tener presente que de los antecedentes se concluye que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva con fecha 8 de junio de 2021, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Quinto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, ya que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Ana Gabriela Rincones Moreno contra el Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas a la parte recurrida por haber existido motivo plausible. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. No firman el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Abogado integrante don Claudio Fernández Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso y con licencia médica, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 844-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, a favor de Ana Gabriela Rincones Moreno, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.339.960-7, todos domiciliados para estos efectos en Lago Llanquihue #178, Puerto Montt; quien interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica