GONZÁLEZ/AGRICOLA DE LA PATAGONIA S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con el mérito de los antecedentes y las alegaciones efectuadas por las partes, se comparten los argumentos del Tribunal a quo, en orden a entender que no se verifican en la especie los presupuestos de la acción previstos en el inciso 1° del artículo 181 del Código de Aguas, en concreto, no se ha acreditado un perjuicio en el derecho de aprovechamiento de la actora cuyo origen se encuentre dado por obras o hechos recientes. 2°.- Que, no hace variar la conclusión antedicha el documento denominado “Estudio de derechos de aguas” acompañado al recurso, ya que éste pretende dar cuenta de la ubicación geográfica de los derechos de aprovechamiento de aguas de la actora. En idéntico sentido, no obsta a lo que se viene decidiendo la Resolución Exenta N°0150, de fecha 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos y el Informe Técnico de Fiscalización N°233, de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, los que ya se habían incorporado en primera instancia. 3°.- Que la misma conclusión resulta aplicable respecto de la Resolución Exenta N°0849, de fecha 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos acompañada en segunda instancia, la cual aplica una multa a Agrícola de La Patagonia por obras efectuadas sin la correspondiente autorización de la DGA, según se dio cuenta en el amparo de aguas y en la Resolución Exenta 0150 de fecha 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Aguas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, doña Carolina Norambuena Barrales, que rechazó la acción de amparo de aguas. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. No firman el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Abogado integrante don Claudio Fernánde
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, doña Carolina Norambuena Barrales, que rechazó la acción de amparo de aguas. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. No firman el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Abogado integrante don Claudio Fernández Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso y con licencia médica, respectivamente. Devuélvase. Rol Civil 1288-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, con el mérito de los antecedentes y las alegaciones efectuadas por las partes, se comparten los argumentos del Tribunal a quo, en orden a entender que no se verifican en la especie los presupuestos de la acción previstos en el inciso 1° del artículo 181 del Código de Aguas, en concreto, no se ha acreditado un perjuicio en e
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