MP C/ BRANCO GELLY ASCENCIO MELLA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Branco Gelly Ascencio Mella, se ha alzado en contra de la resolución de 1 de septiembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en calidad de autor. Solicita se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la prisión preventiva, sustituyéndola por la medida cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. 2°.- Que la defensa únicamente cuestiona el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela que justifica la imposición de la prisión preventiva impugnada, aduciendo, en lo medular, que atendida la naturaleza del ilícito materia de la formalización en relación con los principios de necesidad y proporcionalidad, resulta que la medida discutida no se ajusta al mérito de autos y la necesidad de cautela puede ser suplida, en este particular caso por una de menor intensidad como la postulada en su recurso. 3°.- Que, ahora bien, de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que el encausado fue formalizado, junto con Alfredo Cuevas Poza, por el ilícito mencionado, habiendo sido sorprendido en la vía pública los dos imputados en posesión de marihuana; en el caso de Ascencio Mella, portando una cantidad de 26,88 miligramos, y la misma cantidad y sustancia en la situación de Cuevas Poza, todo ello en diversos envoltorios de papel. Lo anterior, importa, entonces, que en la especie se trata de una pequeña cantidad de cannabis sativa, y si bien en el caso específico de Ascencio Mella éste registra una condena anterior por robo con intimidación frustrado y por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, la
Fundamentos
considerando igualmente aquí que, según lo que se expuso, el encausado presenta una situación de arraigo familiar y laboral. En consecuencia, la apelación habrá de prosperar del modo que se pasará a decir.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Branco Gelly Ascencio Mella, y, en su lugar, se decide que dicha cautelar queda sustituida por la de privación total de libertad en la casa del encausado, establecida en la letra a) del aludido artículo 155. Dese orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1213-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Branco Gelly Ascencio Mella, se ha alzado en contra de la resolución de 1 de septiembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado p
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