JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

DOMINGO IGNACIO BARRERA CURIHUAL C/ WASHINGTON PATRICIO DELGADO SOLIS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES 196 C INC. 2 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290. Segundo. Que, el referido artículo 110 dispone que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 193 inciso 1° del cuerpo legal en comento dispone que “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. Tercero. Que,

Fundamentos

considerando: Primero. Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290. Segundo. Que, el referido artículo 110 dispone que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 193 inciso 1° del cuerpo legal en comento dispone que “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. Tercero. Que, considerando lo anterior, el artículo 197 inciso séptimo de la Ley de Tránsito, establece que, si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta del artículo 193, y concordante con ello, se avoca a la regulación del procedimiento aplicable, que incluye la posibilidad de optar por un procedimiento monitorio. En ese orden de ideas, es la propia ley la que establece que la conducción bajo la influencia del alcohol es constitutiva de falta. Cuarto. Que, para efectos de prescripción, el hecho que se imputa tiene como fecha de comisión el 1 de octubre de 2022, en tanto que el requerimiento de procedimiento simplificado se presentó el 6 de mayo de 2023, por lo que transcurrió más de seis meses entre la ocurrencia del hecho y el ejercicio formal de la acción penal por parte del Ministerio Público.

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 94 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Montt, don Rolando Christian Díaz Coloma, que acogió la solicitud prescripción de la acción penal y su consecuente sobreseimiento definitivo, respecto de la causa seguida en contra de Washington Patricio Delgado Solís. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. No firman el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Abogado integrante don Claudio Fernández Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso y con licencia médica, respectivamente. Devuélvase. Rol Penal N° 710-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290. Segu

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