JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ STEPHANO YCHA MONSALVEZ ESPINOZA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que las circunstancias en virtud de las cuales el tribunal a quo decretó la medida cautelar no han variado, toda vez que la situación mental actual del imputado, de acuerdo al informe psiquiátrico agregado al proceso, da cuenta que subsiste el peligro en cuanto la libertad del imputado puede configurar un riesgo para sí mismo o para terceros. En tal sentido, es preciso considerar que los antecedentes expuestos dan cuenta que el imputado ha sido refractario al tratamiento y que carece de redes de apoyo familiar necesarias para asumir un tratamiento ambulatorio. De tal manera, que en virtud de la apelación interpuesta, esta Corte no puede ordenar la sustitución de medida cautelar en los términos que han sido solicitados por la defensa, contando la defensa con otros medios procesales a objeto de solicitar la revisión de las condiciones en que se encuentra actualmente el imputado. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358, 370 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado Stephano Monsálvez Espinoza. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1069-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Siendo las 10:23 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y el Abogado integrante Señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra

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