ASTUDILLO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece el abogado don Matías Eduardo Peña Lyon, abogado, en representación de doña Carla Valeria Astudillo Cruz, interponiendo una acción de protección constitucional en contra de Camila Dahiana González Ulloa, Yenny de Lourdes Ulloa Quezada y Raúl Antonio González Creutez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en realizar publicaciones en perfiles de la red social Instagram en las que se le atribuye la participación en un delito, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que los recurridos son familiares directos de Raúl González Ulloa —amigo íntimo del cónyuge de la recurrente de autos—, y quien fue visto por última vez el día 29 de enero de 2020, lo que motivó una investigación del Ministerio Público por el delito de secuestro, en la que la recurrente nueva ha tenido el carácter de imputada. Sin embargo, los familiares de la víctima la han hostigado, atribuyéndole participación en dicho hecho. En particular, señala que el 25 de marzo de 2022, tomó conocimiento de una serie de publicaciones efectuadas por los recurridos, en dos cuentas o perfiles de Red Social Instagram en la que se le atribuye participación en la desaparición del señor Raúl González, además de publicar un sinnúmero de imágenes de su rostro tildándola de «asesina» y pidiendo al público solidarizar con ellos, difundiendo su imagen. Las cuentas de la red social Instagram aludidas son: «@justicia_para_raul» y «@funa.secuestradores», las que comparten las mismas fotografías y mensajes de atribución de responsabilidad y solicitud de difusión. A modo ejemplar, transcribe la publicación de 24 de febrero de 2022 que contiene siete fotos, en algunas de las cuales aparece la señora Carla Astudillo Cruz y contiene el siguiente texto: «Diosito por favor apiádate de nosotros como también te apiadaste de la Familia Carrion, somos una familia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: Se acoge, sin costas, el recurso deducido por Matías Eduardo Peña Lyon, abogado, en representación de Carla Valeria Astudillo Cruz, en contra de Camila Dahiana González Ulloa, Yenny de Lourdes Ulloa Quezada y Raúl Antonio González Creutez, y se dispone: el cese inmediato de las imputaciones dirigidas Carla Valeria Astudillo Cruz mediante las redes sociales, y ordena la destrucción de las pancartas en que se le tilda de asesina o la directa comisión de delito, y se abstengan las recurridas en lo sucesivo de incurrir en la imputación pública de los delitos atribuidos por los recurridos a doña Carla Valeria Astudillo Cruz. —Acordada con el voto en contra del Abogado integrante señor E. Gandulfo, quien estuvo por rechazar la acción de protección. En el set de fotografías acompañada, si bien se identifica a familiares en general, no individualiza a persona alguna por su nombre o apellido de quienes controlarían este perfil o de quién sube las fotografías. Tan sólo se identifica a la recurrente, dentro de las personas individualizadas en la presente causa. Además, si bien lo anterior permite presumir que es la familia la involucrada en el perfil. No obstante, no se sabe quién de la familia, ni su lazo de parentesco —esto es, tíos, primos, hermanos, padre, madre, abuel
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 31; estese al mérito de lo resuelto. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece el abogado don Matías Eduardo Peña Lyon, abogado, en representación de doña Carla Valeria Astudillo Cruz, interponiendo una acción de protección constitucional en contra de Camila Dahiana González Ulloa, Yenny de Lourdes Ulloa Quezada
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