ROSE-CAMENE CEA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Rose-Camene Cea, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva el en marzo de dos mil veinte y que la recurrida todavía no le entrega el certificado de residencia en trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, en relación al artículo 43 del mismo cuerpo legal, omisión que perturba su libertad personal, puesto que no puede transitar libremente por la frontera nacional, ya que requiere de aquel documento para ingresar y salir del país. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida la entrega del certificado. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud fue realizada el 08 de noviembre de 2021 y que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de adjuntar documentación, que los extranjeros que porten comprobante de residencia pueden hacer egreso del país, de manera que su libertad personal no se encuentra perturbada, precisa, que la acción de amparo no es la vía idónea para resolver la materia. Además, destaca que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha rechazado este tipo de acciones, puesto que lo que se pretende es agilizar un procedimiento administrativo, para lo cual existen otras acciones, más no esta acción cautelar, citando, en apoyo de su informe, los Roles IC 168-23, 227-2023, 194-23 de esta Corte de Apelaciones. Que se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad migratoria tramitar las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda hacerlo de forma ilegal o arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Segundo: Que, desde que la solicitud de residencia definitiva fue presentada, han transcurrido veintidós meses sin que aquella haya sido proveída, generando, como consecuencia, que no se ha entregado a la actora el certificado de residencia en trámite, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Tercero: Que, por último, el retardo indicado en el considerando que precede genera una evidente amenaza a la libertad personal de la amparada, puesto que al no entregársele el correspondiente certificado de residencia en trámite, aquella se encuentra impedida de acreditar su residencia regular en el país, de acuerdo a los artículos 1 N°25 y 43 de la Ley N°21.325, circunstancia que conlleva que no puede ausentarse del territorio nacional, que arriesga ser retenida por la Policía de Investigaciones de Chile e incluso que la autoridad migratoria disponga su abandono, por encontrarse su residencia temporal vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por Rose-Camene Cea en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la autoridad recurrida deberá dar curso progresivo al procedimiento administrativo y entregarle el correspondiente certificado residencia en trámite, dentro de quinto día de quedar ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1594-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Rose-Camene Cea, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva el en marzo de d
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