SIN INFORMACION

IGNACIO DOMINGO ARANCIBIA JIMENEZ/1° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Milenko Andrés Vistoso Cantero, en representación de Ignacio Domingo Arancibia Jiménez, cedula de identidad N°12.689.201-2, quien interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de San Miguel (continuador legal del ex Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel), en la causa Rol N°43.189 omitió informar el alzamiento de una orden de arraigo de pleno derecho, acto que estima atentatorio de su derecho de desplazamiento dada la negativa del Servicio del Registro Civil e Identificación de hacer la entrega de su pasaporte por tal razón. Refiere que el 10 de marzo del presente año el Servicio de Registro Civil le informó el rechazo de su solicitud de pasaporte al registrar un arraigo de pleno derecho pendiente dictada por el tribunal recurrido el 9 de agosto del 2002, indicándole que para continuar con su solicitud debe acompañar certificado de término de la causa. Solicita se alce el arraigo de pleno derecho y se haga entrega del pasaporte que ya fue pagado atendido que el actuar pasivo de los recurridos conculca su derecho de desplazamiento. A folio 9, el abogado del amparado acompaña oficio Nº969 de 3 de agosto de 2023 de la Policía de Investigaciones Chile, mediante el cual informa a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de la acción de amparo Nº1902-23, que “Ignacio Domingo Arancibia Jiménez registra arraigo de pleno derecho por el delito de infracción ley 18.403 y 19366 consumo y tráfico de estupefacientes causa Nº43189, de 9 de agosto de 2002 del Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel.” Segundo: Que informa al tenor del recurso don Miguel Jiménez Farías, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Refiere que de acuerdo el extracto de filiación del amparado, éste fue condenado -en causa rol 43.189 del 10° Juzgado del Crimen de San Miguel- por sentencia de 14 de julio de 2004 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesori

Fundamentos

considerandos anteriores y las facultades que corresponden al Servicio de Registro Civil respecto del otorgamiento del pasaporte. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Domingo Arancibia Jiménez, sólo en cuanto se ordena el alzamiento del arraigo decretado en causa Rol N° 3993 de la 1ª Fiscalía Militar de Santiago y anotada por la Policía de Investigaciones de Chile en sus registros. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°643 – 2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Milenko Andrés Vistoso Cantero, en representación de Ignacio Domingo Arancibia Jiménez, cedula de identidad N°12.689.201-2, quien interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de San Miguel (continuador legal del ex Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel), en la ca

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