PINO/SUSESO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de junio del año 2023, compareció el abogado don Jeremias Molina Escobar, deduciendo recurso de protección en favor de Joceline Natalia Pino Leiva, domiciliado en Pasaje Nueva Delhi 41, Codao, , de la comuna de Peumo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, RUN N° 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente. Funda su recurso, en la vulneración que a las garantías fundamentales del actor ha provocado la decisión de la Superintendencia recurrida, de confirmar el rechazo de sus licencias médicas Nros. 72760750-1, 73580296-8, 74648485-2, 75637489-3, acto que se materializó mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta R-01-IBS-23488-2023, de fecha de 21 de febrero de 2023, notificada al actor con fecha 20 de mayo de 2023, fundándose dicho pronunciamiento, en no encontrarse debidamente justificado el reposo que sus médicos tratantes le prescribieron. Para contextualizar su recurso, señala que a fines del mes de octubre del 2021, se enteró que se encontraba embarazada, y el día 17 de enero del 2022 concurrió a la consulta del especialista, a fin de realizarse un examen llamado eco doppler, instancia en que se le comunicó la triste noticia que su bebe no tenía latidos de su corazón, emitiéndose como diagnostico “"aborto retenido", por lo que fue sometida a cirugía el día 21 de enero 2022. Menciona que esta situación, la sumió en una profunda depresión, decidiendo con su pareja volver a su ciudad de origen en la comuna de San Fernando a fon de poder tener ayuda y contención de su familia. Expresa que busco ayuda profesional en el área de la psicológica y psiquiátrica; atendiéndose con el psiquiatra en la ciudad de san Fernando, el doctor Juan Días Menares, comenzando sus sesiones en el mes de febrero de ese año, donde se le diagnostica labilidad emociona
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, consta que la resolución que por esta vía se impugna y que resuelve la reconsideración opuesta por el actor, fue dictada con fecha 21 de febrero 2023, misma que fue notificada por correo electrónico a la casilla jopilenana@gmail.com tal como se aprecia de su revisión, por lo que habiéndose deducido el recurso de protección con fecha 19 de junio de 2023, ha transcurrido con creces el plazo exigido por el Auto Acordado que regula la materia, de treinta días. Sumado a lo anterior cabe considerar que la actora pese a indicar que tomó conocimiento de la decisión que cuestiona con fecha 20 de mayo de 2023, lo cierto es que no acreditó aquello de modo alguno y tampoco evacuó el traslado conferido respecto de dicha alegación, por lo que, con lo antecedentes agregados al proceso no cabe más que acoger la excepción de extemporaneidad alegada, por haber sido deducida fuera del plazo dispuesto en el Auto Acordado que regula la materia. 3° Que, en razón de lo anterior se omitirá pronunciamiento respecto del fondo del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve; se acoge la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida, y consecuencialmente SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Joceline Natalia Pino Leiva, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2503-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho septiembres de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de junio del año 2023, compareció el abogado don Jeremias Molina Escobar, deduciendo recurso de protección en favor de Joceline Natalia Pino Leiva, domiciliado en Pasaje Nueva Delhi 41, Codao, , de la comuna de Peumo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos,
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