DIAZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de mayo del presente año, comparece don David Gutiérrez Vergara, en favor y representación de Juan Carlos Díaz Lucero, Pasaporte No 093936626, de nacionalidad Venezolana, soltero, fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1989, Trabajador Independiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Manso de Velasco Nº 959, Comuna de San Fernando, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile representado legalmente en la sexta región por don Marco Olivari León, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Calle Senador Florencio Duran Nº 580, comuna de Rancagua, por perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la entrega de su tarjeta de identidad como extranjeros infractor. Mencionan que el mes de agosto del 2022 el recurrente ingreso a Chile por un paso no habilitado y que en el mes de agosto del año 2022, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, por la página web de PDI Chile, “Cero Filas” con el fin de recibir sus respectivas tarjetas de identificación de extranjero infractor, donde se establece que están sujetos al control policial. Señala que, realizada su autodenuncia, recibió un correo electrónico, que indicaba lo siguiente: “junto con saludar, le informamos que su Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino N° 330745392 ha sido recepcionada correctamente para revisión. Sera contactado vía correo electrónico por un funcionario policial, quien le indicara los pasos a seguir para terminar este trámite”. Sin perjuicio de lo anterior, menciona que desde dicha fecha se encuentran a la espera de la citación y la entrega de dicho documento o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin emb
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de entrega de tarjeta de extranjero infractor, por ingreso clandestino a nuestro país, respecto de la autodenuncia efectuadas por el recurrente ante la Policía de Investigaciones de Chile en el mes de agosto del año 2022, fecha desde la cual no ha tenido noticias de su solicitud. Tercero: Que, la recurrida informó que existe una solicitud a nombre del recurrente, signada con el número ID 330745392, por lo que se gestionará de acuerdo a la fecha de su ingreso. Cuarto: Que, al respecto, cabe señalar que si bien la recurrida reconoce que se presentó una declaración voluntaria de ingreso clandestino, en el mes de agosto del 2022, no señala cuál es el estado actual de tramitación de dicha gestión, ni tampoco informó si se cumplió con la obligación de citar al recurrente a la respectiva unidad policial para verificar y ratificar los antecedentes aportados, contexto en el cual resulta evidente que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal al no dar cumplimiento a sus obligaciones legales establecidas en los artículos 166 y siguientes de la Ley 21.325, en particular, la previstas en sus numerales 1 y 3, conculcando con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que ante la falta de una razón que justifique dicho actuar se genera un trato discriminatorio hacia la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Díaz Lucero, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se ordena a esta última citar al recurrente para los fines de la verificación y ratificación de los antecedentes de la declaración voluntaria de ingreso clandestino, dentro de un plazo no superior a 15 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1954-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de mayo del presente año, comparece don David Gutiérrez Vergara, en favor y representación de Juan Carlos Díaz Lucero, Pasaporte No 093936626, de nacionalidad Venezolana, soltero, fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1989, Trabajador Independiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Manso de Velasco Nº 959, Comuna d
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