1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUEVAS/CÍRCULO ESPAÑOL

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-413-2023.

Fallo

se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-413-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 5, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada e

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