JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, actuando en nombre y favor de Djoonynia Jean Jacques, de nacionalidad haitiana, pasaporte n.° R10277968, ambos domiciliados en calle Chacabuco n.° 502, Valdivia, dedujo acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, en razón de haber afectado gravemente el derecho a la reunificación familiar. Indicó que el menor Djoonynia Jean Jacques, de 1 año y 11 meses de edad, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, es titular de una visa temporaria de Reunificación Familiar concedida por Resolución Exenta N.° 22408659 del Servicio Nacional de Migraciones, otorgada con fecha 13 de septiembre de 2022, con la finalidad de que pueda trasladarse a vivir con sus padres quienes son titulares de visa definitiva y actualmente se encuentran residiendo en la ciudad de Santiago. Agregó que desde que se otorgó el estampado electrónico con fecha 20 de septiembre de 2022 el recurrente contaba con el plazo de 90 días corridos para ingresar a Chile. Sin embargo, debido a la situación política y social que atraviesa Haití, el menor no pudo viajar a nuestro país dentro de dicho lapso, ocurriendo que la visa se encuentra actualmente vencida desde el 20 de diciembre de 2022. Pide se declare la arbitrariedad del señalado plazo de 90 días para ingresar a Chile, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir y reimprimir, sin más trámite, un nuevo visado de Reunificación Familiar respecto del recurrente, dentro del más breve plazo que esta Corte fije al efecto, o bien, conceder la visa por un lapso mayor a 90 días. Segundo: Que a folio 9 se ordenó prescindir del informe del recurrido al haber transcurrido el plazo que se le concedió al efecto. Tercero: Que el artículo 19 de la Ley N.° 21.325 De Migración y Extranjería dispone que “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria.” Cuarto: Que del mérito de autos surge que tras obtenerse la visa respectiva por parte de los padres del niño Djoonynia Jean Jacques para que éste pudiera ingresar a Chile a reunirse con sus padres biológicos, se incurrió en una demora en tal ingreso, debiendo considerarse que tal tardanza provino de una causa enteramente ajena a la voluntad del recurrente y sus padres, sin que hayan contribuido en forma alguna a su producción. Además, cabe considerar que se trató de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería y disposiciones del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales; Se acoge el recurso de protección deducido a favor de Djoonynia Jean Jacques, pasaporte n.° R10277968, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones hacerle entrega de una Visa de Reunificación Familiar por el tiempo máximo legal. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Del Carmen Undurraga Jensen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 943 – 2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, actuando en nombre y favor de Djoonynia Jean Jacques, de nacionalidad haitiana, pasaporte n.° R10277968, ambos domiciliados en calle Chacabuco n.° 502, Valdivia, dedujo acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, represen
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