INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/RECAUDACIONES Y COBRANZAS LIMITADA *
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los
Fundamentos
motivos décimo quinto al décimo octavo, los que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los motivos tercero, quinto, sexto y octavo de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos, y considerando además: 1° Que no es óbice para lo que se ha venido razonando lo dispuesto en los dictámenes N°550/13 de 31 de enero de 2017 y N°1453/069 de 26 de marzo de 1997, ambos de la Dirección del Trabajo, puesto que éstos no resultan vinculantes para la sede judicial, al tiempo que tampoco se comparte el criterio en ellos expresado. 2° Que tampoco se puede perder de vista que, teniendo la norma del encabezado del artículo 289 del Código del Trabajo una textura abierta, en el caso se trata de una práctica antisindical expresamente tipificada en el literal f), lo que denota una clara limitación a la calificación que el Tribunal puede realizar respecto de este tipo de conductas, desde que han sido calificadas a priori por el legislador como contrarias al ordenamiento jurídico. En conclusión, la negativa a reincorporar a un dirigente sindical aforado a requerimiento de un fiscalizador, será siempre una conducta constitutiva de práctica antisindical.
Fallo
Por estas razones, y de conformidad también con lo establecido los artículos 174, 289 y 292 del Código del Trabajo, se acoge la denuncia y se declara que la denunciada Recaudaciones y Cobranzas Limitada ha incurrido en la práctica antisindical del artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, al negarse a reincorporar a un dirigente aforado a requerimiento del fiscalizador y, consecuentemente, se la condena a pagar una multa de 50 UTM. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 839-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los motivos décimo quinto al décimo octavo, los que se eliminan. Teniendo presente lo expresad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica