INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/I, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 12 de abril de 2023 comparece don Ramón Víctor Sauma Hananias, en representación de Inmobiliaria Catedral Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Irací Luisa Hassler Jacob, por haber incurrido en omisiones ilegales consistentes en no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en el frontis de la Galería Comercial ubicada en Bascuñán Guerrero Nº145, comuna de Santiago, provocado con ello la afectación y amenaza de derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 8, 21 y 24 de la Constitución. En definitiva, pide acogerlo, ordenando adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para impedir la existencia de comercio ambulante que se instala al frente de la galería comercial de propiedad de su representada ya individualizada, con expresa condenación en costas, declarando especialmente: a) Ordenar a la Ilustre Municipalidad de Santiago que adopte medidas concretas con el objeto de prohibir la instalación de comercio ambulante, y evite la futura instalación de comercio ilegal en el sector mencionado; b) Ordenar a la Ilustre Municipalidad de Santiago que adopte medidas concretas con el objeto de resguardar la seguridad individual y libertad personal; c) Ordenar a la Ilustre Municipalidad de Santiago que adopte medidas para velar por la limpieza y aseo del sector en el cual se instala el comercio ambulante; d) Ordenar a la Ilustre Municipalidad de Santiago que adopte medidas concretas para velar por la libre circulación peatonal por calle Ahumada de la comuna de Santiago; y e) Que ordene la aplicación de las sanciones respectivas contempladas en la normativa. Invoca como
Fundamentos
fundamentos del recurso que el 13 de marzo de 2023, don Marcelo Castro Luco, empleado de inmobiliaria Catedral Limitada, concurre a la Galería Comercial, toda vez que es contactado por locatarios de dicha Galería que le manifiestan que en la acera contigua al acceso del centro comercial se ha instalado una gran cantidad de comercio ambulante, conocido popularmente como “toldos azules”. Describe que se instalan con toldos de hasta 3 x 3 metros, sostenidos por cuatro pilares y que permiten disponer mesas en su interior, en las cuales se comercializa gran cantidad de productos de origen desconocido y por los que no se paga impuesto alguno. Relata que ese día, don Marcelo Castro solicitó a los comerciantes ambulantes que se encuentran instalados justo frente a la puerta de acceso de la Galería Comercial, que al menos permitieran el ingreso por esa vía, lo que solo sirvió para recibir insultos y amenazas de los usuarios de los toldos, quienes hasta la fecha de su recurso siguen en el lugar, y consecuencialmente, ha provocado la negativa de varios locatarios de la Galería a pagar la renta convenida en su oportunidad, ya que alegan que no pueden ejercer la actividad comercial asociada al contrato de arrendamiento celebrado con su representada. Estima que la situación favorece la comisión de delitos y pone en riesgo a los transeúntes y vecinos del sector, mencionando asimismo aspectos de higiene y salud aparejados. En ese sentido, razona que la recurrida ha transgredido los derechos de su representada al no fiscalizar y desalojar al comercio ambulante, utilizando las facultades que tiene, lo que provoca un menoscabo en su actividad económica, además de las vulneraciones a las demás garantías antes enunciadas, que desarrolla. Precisa que envió carta con fecha 14 de marzo de 2023, por correo certificado, poniendo en conocimiento a la recurrida de los hechos precitados, sin haber recibido respuesta alguna a la fecha de su recurso. Sostiene que, de no tomarse medidas, es muy probable que la Galería quede sin locatarios, ya que es ilusorio que el comercio formal quiera establecerse como arrendatario, bajo las actuales condiciones. Desarrolla consideraciones de Derecho e invoca jurisprudencia sobre la materia. Segundo: Que informando, a folio 11, doña Julia Panez, Directora Titular de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, obrando en su representación judicial, pide el rechazo del recurso, por haber actuado con las facultades y dentro de los márgenes que la ley establece, sin que puedan entenderse conculcadas las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Argumenta que los fundamentos fácticos del libelo de la contraria, los cuales informan de una supuesta omisión grave y reiterada de deberes y facultades por parte de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y de nula fiscalización del comercio ambulante en el Barrio Meiggs, no coinciden con la realidad ni con las obligaciones que ha dispuesto el ordenamiento jurídico para l
Fallo
en mérito de lo expuesto, es posible concluir que el ordenamiento jurídico entrega herramientas a los inspectores municipales, entre otros servidores, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante.” De lo expuesto se desprende, en suma, que el Municipio de Santiago tiene también la obligación de y las facultades legales para- prevenir, fiscalizar, sancionar y en su caso denunciar el ejercicio del comercio ambulante en la comuna, por lo que, nuevamente, las alegaciones que formula en su informe no resultan pertinentes ni plausibles para eximirse del cumplimiento de tales deberes. Octavo: Que las omisiones descritas en los fundamentos precedentes configuran un cuadro de ilegalidad en el actuar de la recurrida, que afecta la garantía constitucional contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la recurrente ha recibido un trato desigual ante la ley por parte de la recurrida, respecto de aquellos comerciantes establecidos, vecinos y residentes de otros sectores de la comuna que no se ven afectados por el fenómeno del comercio ambulante. Se afecta además las garantías constitucionales del Nº21 y Nº24 del señalado artículo 19, desde que el derecho a ejercer la actividad lícita de comercio por parte de la recurrente, respetando las normas que la regulan, se ve gravemente mermado por la omisión de la recurrida, con el consiguiente perjuicio de su derecho de propiedad sobre los derechos que le confiere la respectiva pate
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que con fecha 12 de abril de 2023 comparece don Ramón Víctor Sauma Hananias, en representación de Inmobiliaria Catedral Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Irací Luisa Hassler Jacob, por haber incurrido
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